REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MARIA TEREZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.724.817, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ANGEL GABIS SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.758.193, domiciliado en el Estado Trujillo.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 575-2011.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: ANGEL GABIS SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.758.193, domiciliado en el Estado Trujillo y la ciudadana: MARIA TEREZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.724.817, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano ANGEL GABIS SIMANCA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) MENSUALES, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención los cuales deberán ser descontado por su ente empleador de lo correspondiente a su salario mensual.-
SEGUNDO: Adicionalmente aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS), en el mes de agosto, por concepto de aumento de Bono Escolar; los cuales deberán ser descontado por su ente empleador de lo correspondiente al bono vacacional que le corresponde en el mes de Marzo y depositado en el mes de Agosto.-
TERCERO: Adicionalmente aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS) en el mes de Noviembre- Diciembre, como Aumento de bono Navideño, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña; los cuales deberán ser descontado por su ente empleador de lo correspondiente a sus aguinaldos.
Por su parte, la ciudadana MARIA TEREZA MENDEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano ANGEL GABIS SIMANCA en los términos antes expuestos y ratificó su solicitud de descuento directo de la nomina de pago, de lo ofrecido por el padre de sus hijos a su favor.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIA TEREZA MENDEZ Y ANGEL GABIS SIMANCA, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente patronal para que realice los correspondientes descuentos y depósitos de Obligación de manutención mensual y Bonos Extraordinarios a favor de los niños sujeto de la presente causa, de conformidad con el artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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