REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 12 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, MEDINA OJEDA JHONNER ALEXANDER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.612.607, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida “Juan Vicente Torrealba” mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m). SUR: Terreno y casa que es o fue de Hilda Simancas, mide trece metros (13 m) ESTE: Terreno del Polideportivo “Candelario Morales”, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 m) y OESTE: Calle Simón Díaz, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 m), para una superficie de trescientos noventa coma setenta y cinco metros cuadrados (390,75 m2). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado al lado del Polideportivo, por la Avenida Juan Vicente Torrealba, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una construcción de platabanda distribuida en: PLANTA BAJA: Edificada con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, piso de terracota, puertas y ventanas de hierro, conformada por dos (02) locales cada uno de ellos con su baño interno, un (01) apartamento fdamiliar con un (01) dormitorio con su baño interno, un (01) garaje, un (01) deposito, un (01) galpón y un (01) lavandero con su respectivo tanque de agua. Estas Bienhechurias se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con paredes de cemento y cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negras y un (01) pozo séptico; PRIMER PISO: Edificada con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, piso de terracota, puertas y ventanas de hierro, el cual esta distribuido de la siguiente manera: un (01) apartamento familiar con dos (02) dormitorios cada uno con su baño interno, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un (01) balcón y un (1) lavandero con su respectivo tanque de agua. Además cuenta con todos los servicios de aguas blancas y negras, pozo séptico e instalaciones con energía eléctrica interna. Todo por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GONZALEZ ESTE AVIS ORANGEL Y LINARES VERENZUELA YORIS ANDERSON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.091.645 y V-23.509.042; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MEDINA OJEDA JHONNER ALEXANDER, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.225-2012