REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: YAMILES DEL CARMEN VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.408.213.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL JAIME MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.196.722.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 608-2011.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIME MARQUEZ Y YAMILES DEL CARMEN VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.408.213 y 12.196.722 respectivamente, por motivo de Fijación de Manutención a favor de los adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de catorce (14), dieciséis (16), dieciocho (18) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, donde el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME MARQUEZ antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente los montos insolutos de la siguiente manera: la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para el día 09/11/2012, así como; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) para el día 15/11/2012 y; la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (1.100,00 Bs.) para el día 30/11/2012, para un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00 Bs.) correspondiente a los meses insolutos de Marzo, Abril y Mayo 2012, así como, diferencia de los meses de Enero, Junio y Julio 2012, al igual que el bono especial insoluto del mes de Agosto 2012 para uniformes y útiles escolares por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana YAMILES DEL CARMEN VALERO en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME MARQUEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, MIGUEL ANGEL JAIME MARQUEZ y la ciudadana YAMILES DEL CARMEN VALERO plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente los montos insolutos de la siguiente manera: la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para el día 09/11/2012, así como; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) para el día 15/11/2012 y; la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (1.100,00 Bs.) para el día 30/11/2012, para un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00 Bs.) correspondiente a los meses insolutos de Marzo, Abril y Mayo 2012, así como, diferencia de los meses de Enero, Junio y Julio 2012, al igual que el bono especial insoluto del mes de Agosto 2012 para uniformes y útiles escolares, por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada para tal efecto en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana YAMILES DEL CARMEN VALERO. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dos (02) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 03:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Exp. 608-2011