REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 21 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, CARMEN ANGELICA YOVERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.012.478, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N° 6, propiedad del ciudadano Segundo Sosa Albornoz; SUR: Avenida Bolívar. ESTE: Local N° 2, propiedad de la Ciudadana Issy Yurubi España Méndez y OESTE: Casa propiedad de la ciudadana: Benicia Altuna de Torrealba. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno de sesenta y seis metro cuadrados (66 m2) de superficie, en el sector centro, Avenida Bolívar, diagonal a la licorería ”El Bodegón”, de la Población de Elorza, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Area Superior. Apartamento de tres (03) habitaciones; Dos (02) Baños, una (01) Sala-Comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero y un (01) balcón frontal; Área Inferior: Local Comercial con un (01) salon principal, un (01) baño interno, construido con materiales siguientes: Prendes de cemento frisado y talladas en acabado de primera;: Pisos de granito aplomado y techo loza acero recubierto y tallado en acabado de primera, paredes de los baños en cerámica, ventanas panorámicas, puertas internas en madera tallada, Cocina y lavadero empotrada en granito, escaleras internas y externas en granito aplomado. Mostradores decorativos. Puerta externa de hierro tipo santa maría, Puerta externa de vidrio de seguridad. Puerta externa de hierro de acceso independiente; instalaciones eléctricas internas con todos los servicios de agua potable, aguas servidas, electricidad y aseo. Todo por un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN ESTEBAN CORONA GONZALEZ Y MARIA MARCELINA ARGUELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.620.391 y V-8.182.875; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN ANGELICA YOVERA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.232-2012