REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: YOLEIDA TRINIDAD IZAGA DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 8.189.571.

PARTE DEMANDADA: CARLOS URBANO ESCOBAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.012.091.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 576-2011.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, entre la ciudadana YOLEIDA TRINIDAD IZAGA DE ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° 8.189.571 y el ciudadano CARLOS URBANO ESCOBAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.012.091, por motivo de Cumplimiento de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de veintiuno (21), dieciocho (18) y siete (07) años de edad respectivamente, donde el ciudadano CARLOS URBANO ESCOBAR SUAREZ antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar la cantidad insoluta fraccionadamente en cuatro partes discriminadas de la siguiente manera: Una primera parte por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 Bs.) para ser aportada el día 30 de Diciembre de 2012, una segunda parte, para ser aportada el día 27 de Enero de 2013 por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 Bs.); una tercera parte para ser aportada el día 28 de Febrero de 2013 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) y; una ultima parte para ser aportada el día 28 de marzo de 2013 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.), lo cual totaliza la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (10.200,00 Bs.) insolutos, correspondiente a los meses insolutos de Mayo, junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, así como; los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2012, incluyendo los bonos especiales del mes de Agosto y diciembre 2011 así como, el bono especial de agosto 2012, por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida),.

Por su parte, la ciudadana YOLEIDA TRINIDAD IZAGA DE ESCOBAR en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano CARLOS URBANO ESCOBAR SUAREZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, CARLOS URBANO ESCOBAR SUAREZ y la ciudadana YOLEIDA TRINIDAD IZAGA DE ESCOBAR plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida),, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar la cantidad insoluta fraccionadamente en cuatro partes discriminadas de la siguiente manera: Una primera parte por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 Bs.) para ser aportada el día 30 de Diciembre de 2012, una segunda parte, para ser aportada el día 27 de Enero de 2013 por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 Bs.); una tercera parte para ser aportada el día 28 de Febrero de 2013 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) y; una ultima parte para ser aportada el día 28 de marzo de 2013 por la cantidad similar de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.), lo cual totaliza la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (10.200,00 Bs.) insolutos, correspondiente a los meses insolutos de Mayo, junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, así como; los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2012, incluyendo los bonos especiales del mes de Agosto y diciembre 2011 así como, el bono especial de agosto 2012, por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida),. Montos que deberán ser entregados por el obligado directamente a la Madre de los Beneficiarios o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YOLEIDA TRINIDAD IZAGA DE ESCOBAR, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 576-2011 Abog. Pedro Briceño