REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: OJEDA MENDEZ NILKA MARINIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 18.291.340.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER SOLORZANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.705.256.


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE N° 680-2012.



Visto el anterior convenimiento de fecha 21/11/2012, suscrito entre el ciudadano FRANCISCO JAVIER SOLORZANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.705.256 y la ciudadana OJEDA MENDEZ NILKA MARINIL, titular de la cedula de identidad N° 18.291.340, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña (Identidad Omitida) de cuatro (04) años de edad, donde el ciudadano FRANCISCO JAVIER SOLORZANO COLMENARES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,0 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida)
SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes.
TERCERO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera la niña (Identidad Omitida).

Por su parte, la ciudadana OJEDA MENDEZ NILKA MARINIL en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento por el padre de su hija, ciudadano FRANCISCO JAVIER SOLORZANO COLMENARES en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER SOLORZANO COLMENARES y OJEDA MENDEZ NILKA MARINIL, antes identificados y a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre 2012, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MENDEZ NILKA MARINIL. SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes. TERCERO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera la niña (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta al Banco Bicentenario y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 02:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 680-2012 Abog. Pedro Briceño