REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 27 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, RUBEN DE JESUS RABAGO TOVAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.687.327, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño Orichuna; SUR: Terrenos ocupados por Richard Bermúdez. ESTE: Agropecuaria Don Bosco; y OESTE: Terrenos ocupados por Ballbina Tovar. Las bienhechurias se encuentran ubicadas, en el sector Santa Bárbara de Orichuna, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, las cuales se denomina “Fundo Los girasoles”, edificadas sobre un lote de terreno constante de SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON UN MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (75 Has. Con 1.089 m2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I. las cuales consisten en: Una (01) Casa de habitación constituida por tres (03) habitaciones; dos (02) baños; una (01) sala comedor; Una (01) cocina empotrada; y un (01) lavadero; construidas con los materiales siguientes: paredes de bloques de cemento; pisos de cemento y techo de cindu tejas, paredes de los baños en cerámica, ventanas de macuto con protectores de hierro, puertas de madera; y en sus alrededores cuenta con tres (03) potreros; un (01) potrero con pasto introducido, dos (02) perforaciones profundas; dos (02) lagunas naturales; un (01) galpón de 54 metros cuadrados; un (01) patio con árboles frutales, ornamentales y madereros entre ellos (Teca, Caoba, Cedro, Melina, Apamate, Samán entre otros); con un conuco con diferentes especies de tubérculos, musáceas y granos. Toda la bienhechuria antes mencionadas se encuentra cercada por estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas. Todo por un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SALAZAR PEROZA FLOR DEL VALLE Y JOSE MIGUEL ORTEGA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.520.264 y V-9.873.762; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RUBEN DE JESUS RABAGO TOVAR, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.233-2012