REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: CHAYNE MARIANY OJEDA RECHIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.148.510.
PARTE DEMANDADA: ANDRO ALEXANDER ARROYO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.475.203.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 652-2012.
Visto la comparecencia de fecha 22/10/2012, mediante el cual la ciudadana CHAYNE MARIANY OJEDA RECHIDEL, titular de la cedula de identidad N° 18.148.510, manifiesta desistir del procedimiento de Obligación de Manutención, que cursa por este despacho a favor de su hijo (Identidad Omitida), de dos años de edad), en virtud de que llegó a un acuerdo con el padre del niño, ciudadano ANDRO ALEXANDER ARROYO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.475.203, quien también afirma, que han llegado a un acuerdo extrajudicial sobre la Obligación de Manutención a favor de su hijo y comparte la decisión de su pareja en desistir del procedimiento, motivo por el cual, manifiestan que es innecesario continuar con el presente juicio y exista intervención de este órgano jurisdiccional, en consecuencia; dado que el referido desistimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley, mucho menos, contrario al interés Superior de Niños, Niñas y adolescentes; este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los tratados internacionales sobre derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica y el articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la Republica, conforme con lo dispuesto en el articulo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por los ciudadanos CHAYNE MARIANY OJEDA RECHIDEL y ANDRO ALEXANDER ARROYO MORENO, plenamente identificados y le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Diarícese y Archívese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a siete (07) días del mes de Noviembre de 2012. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 652-2012 Abog. Pedro Briceño
|