REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 08 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano, ALEXIS ESTEBAN BENAVIDES BLANCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.705.877, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre, mide cuarenta y tres metros (43 Mtrs.). SUR: Terreno Ocupado por José Solandy Castillo, mide cuarenta y tres metros (43 Mtrs.). ESTE: Calle sin nombre, mide veintisiete metros (27 Mts.) y OESTE: Terreno ocupado por Amadeo Ramos, mide veintisiete metros (27 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno, Ubicado en el sector “Valle Verde”, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una (01) Casa con quince metros (15 Mtrs.) de frente por ocho metros (8Mtrs.) de fondo, con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de losacero, piso de granito, puertas de madera (habitaciones) y de hierro las principales, ventanas panorámicas con protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, tres (03) baños internos, una (01) cocina y una (01) sala-comedor, un (01) lavadero, un (01) porche. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DALMYS IVONNYS TORRES FLORES Y DILIA GICEELE MARTINEZ GUERRERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.343.928 y V-21.628.818; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALEXIS ESTEBAN BENAVIDES BLANCO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.227-2012
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