REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2012.
202° y 153°


Vista la solicitud formulada por la acusada: DELIA JOSEFINA MICHELENA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.488.652, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en La Comandancia General de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO AUTRA Y COMO COOPERADORA; interpuesta por intermedio de Oficio emanado del Internado Judicial de esta ciudad, por ante este Tribunal en fecha 12-12-2012; mediante la cual solicitó se acuerde Un permiso a los fines de participan en el I festival de Voz Penitenciario de la Región los Llanos el Día 15 de Noviembre de 2012, el cual se realizara en las Instalaciones del Museo de las Cultura del Llano Ubicado en la Ciudad de Barinas estado barina; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante solicitud de Orden de aprehensión por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 25-10-2011, la cual fue acordad por el Tribunal Segundo de Control mediante auto de esta misma fecha (F: 1 al 69).

El día 07-02-2012, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Especial Por Captura del imputado ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DELIA JOSEFINA MICHELENA; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Ciento veintes y Cinco (F-125), al folio Ciento Veintes y Nueve (F-129) del legajo contentivo de la causa.


En fecha 05-02-2011, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio Cientos Treinta y Cuatro (F-134) al Ciento Cuarenta y Uno (F-141) del atado documental que comprende la causa.

El día 27-06-2012, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios Trescientos Catorce (F: 314) al Trescientos Veintes(320).

El día 27-06-2012, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios Trescientos veintes y Uno (F-321) al Trescientos veintes y Cuatro (F-324)

En fecha: 18-07-2012, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal Segundo de juicio, tal como consta de auto que aparece inserto al folio trescientos Veintes (327) de la causa, acordándose fijar Acto de Juicio Oral y Publico para el 07-08-2012.


Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte

PRIMERO: Refirió al ciudadano ya identificado, acusado: DELIA JOSEFINA MICHELENA, por intermedio de su defensor Privado, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada supra; que las razones de tal pedimento radican en la necesidad de asistir Un permiso a los fines de participan en el I festival de Voz Penitenciario de la Región los Llanos el Día 15 de Noviembre de 2012, el cual se realizara en las Instalaciones del Museo de las Cultura del Llano Ubicado en la Ciudad de Barinas Estado Barina. En este orden expuso:

“… (Omissis), a fin de solicitar un permiso Un permiso para participan en el I festival de Voz Penitenciario de la Región los Llanos el Día 15 de Noviembre de 2012, el cual se realizara en las Instalaciones del Museo de las Cultura del Llano Ubicado en la Ciudad de Barinas estado barina…”.

SEGUNDO: Que lo pedido por la ciudadana: DELIA JOSEFINA MICHELENA, solo aparece soportado por copia fotostática de la invitación realizada por la LCDO. OBDALY ALBERTO LARA, Director del Internado Judicial de Barina, de la Coordinación de Cultura, de lo cual se evidencia que esta pautado Acto de Continuación de Juicio Oral y publico, para la fecha 14 de Noviembre. Así se declara.

TERCERO: Que los traslados de los ciudadanos procesados detenidos preventivamente, fuera del recinto que les alberga, no aparece previstos a la norma adjetiva penal, siendo que esta es una prerrogativa solo concebida para los ciudadanos en situación de cumplimiento de pena por sentencia firme recaída, bajo la forma de Salida Transitoria. Así las cosas, los permisos para traslados fuera del recinto de detención preventiva de un ciudadano procesado acusado o no, solo es posible respecto de afecciones de salud propia y por causas o circunstancias personalísimas que ameriten la realización de trámites impostergables fuera del local que le albergue.

CUARTO: Que de lo expuesto, no puede menos que emerger la negativa de este Tribunal, habida cuenta del riesgo que además comporta el traslado del detenido fuera del recinto carcelario en que actualmente se encuentra. Así se declara.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud que formulara la ciudadana: DELIA JOSEFINA MICHELENA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.488.652, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internando Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusada en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO AUTRA Y COMO COOPERADORA; interpuesta por intermedio de Oficio emanado del Internado Judicial de esta ciudad recibido por ante este Tribunal en fecha 12-11-2012; mediante la cual solicitó se acuerde Un permiso a los fines de participan en el I festival de Voz Penitenciario de la Región los Llanos el Día 15 de Noviembre de 2012, el cual se realizara en las Instalaciones del Museo de las Cultura del Llano Ubicado en la Ciudad de Barinas estado barina. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



JUEZ TITULAR SEGUNDO DE JUICIO
DRA. LUISA PANTOJA DE PARRA.

EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…

EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.

CAUSA: 2U-677-12.
LPDP/AV/JEAN