REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2012
CAUSA: 2U-680-12
JUEZ: DRA. LUISA MARIA PANTOJA.
FISCAL: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADOS: JOSE ISMAEL VILLAZANA.
DEFENSOR: (A): JUAN PERNIA CAMPOS. (DEF. PRIVADA)
SECRETARIA: DRA. KATIANA LUSINCHI.
Recibido y visto el libelo de solicitud interpuesto por el abogado en ejercicio Dr. Juan Pernia Campos, titular de la cedula de identidad personal N° 5.990.516, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 58.338, quien con la cualidad de Defensor Privado del acusado ciudadano: JOSE ISMAEL VILLAZANA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el día: 10-04-1988, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.405.971, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio “Ezequiel Zamora, calle 06,casa 06 de esta ciudad y actualmente recluido en La Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure a la orden del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión del delito de Robo en Grado de Coautores, Ocultamiento de Aram de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los Art. 458,415,277 y 218 del Código Penal Venezolano; pidió de este Tribunal se le otorgara: “…una medida menos gravosa …”; este sentenciador, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
La presente causa tuvo su inicio mediante Auto de fecha: 13-04-2012 que así lo ordenó, plasmado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual, la mencionada representación Fiscal, ordenó se realizaran todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento de lo planteado. Se comisionó para ello al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure. (F: 24).
En fecha: 14-04-12, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del ciudadano acusado: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA, ante el tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana imputada, conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 29 al 40).
En fecha: 14-04-12, se produjo Dictamen mediante el cual se justificó la excepcional Medida de Privación de Libertad decretada a la mencionada ciudadana acusada. (F: 41 al 44).
En fecha: 25-05-12, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control, libelo acusatorio interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del ciudadano: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el día: 10-04-1988, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.405.971, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio “Ezequiel Zamora, calle 06,casa 06 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES Previsto y Sancionado en los Art. 458, 277, 218 y 415. (F: 106 al 120).
En fecha 08-05-12, los Abogados JOSE ANGEL HURTADO, ROBERTO CORONA Y JORGE ELIECER RODRIGUEZ, presentan escrito de QUERELLA, (F: 81 AL 92).
En fecha 08-05-12, el Tribunal Segundo de Control dicta auto ademitiendo la Querella interpuesta por los profesionales del derecho JOSE ANGEL HURTADO, ROBERTO CORONA Y JORGE ELIECER RODRIGUEZ, (F 93 al 95).
En fecha: 25-05-12, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día: 18-06-12 a las 03:00 horas de la tarde. (F: 164).
En fecha: 18-06-12, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, levantándose la correspondiente Acta y suspendiéndose la continuación de la misma para el día 21-06-12 a las 02:00 horas de la tarde. (F: 244 al 249).
En fecha: 21-06-12, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, levantándose la correspondiente Acta y suspendiéndose la continuación de la misma para el día 26-06-12 a las 02:00 horas de la tarde. (F: 252 al 256).
En fecha: 26-06-12, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, levantándose la correspondiente Acta. (F: 257 al 261).
En fecha: 26-06-12, el Tribunal Segundo de Control produjo Auto de Apertura a Juicio de la presente causa. Ordenó la remisión del expediente hasta un Tribunal de Juicio, a los fines de Ley consiguientes. (F: 262 al 255).
En fecha: 20-07-12, ingreso el legajo contentivo de la presente causa, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se fija fecha del Juicio Oral y Público para el día 13-08-2012 a las 10:00 horas de la mañana. (F: 269).
En fecha: 06-09-12, se inicio el Juicio Oral y Publico en la presente causa, fijando la continuación para el dia 18-09-12 a las 01:45 horas de la tarde (F: 352 al 362
Conocido el transitar procesal de la presente causa, su estadio actual y, entendida la solicitud interpuesta; este Tribunal advierte:
PRIMERO: Refirió el abogado Dr. Juan Pernia Campos, en asistencia del ciudadano acusado: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA, ya identificado, y en sustento de su petición, lo siguiente:
“…(Omissis, En virtud ciudadano juez, que en fecha anterior introduje escrito donde hice del conocimiento de este Tribunal el hecho de que a mi representado en una anterior causa el Tribunal Tercero de Control le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva en vista de que el mismo padece una Extensa Lesión Tumoral Infiltrativa maligna Fronto Temporal Izquierda con Extensión en Alas de Mariposa hacia Rodilla y Cuello Calloso afectando ambos Hemisferio Cerebrales y consigne copia de diversos Informes Medico y Exámenes Realizados a mi representado en los cuales se evidencia la referida enfermedad…”.
Para finalmente pedir:
“… (Omissis), Es por lo que muy respetuosamente hago la presente solicitud de acuerdo con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la actual medida que pesa sobre mi representado y se le acuerde una menos gravosa de las establecidas en el articulo 242, numeral 1 del código Orgánico Procesal, Igualmente solicito se ordene el Traslado de mi defendido hacia el Hospital Pablo Acosta Ortiz con la finalidad de que sea Evaluado por un Psicólogo, lo cual le fue indicado por su Neurólogo Tratante y hasta la fecha no se le ha realizado…”.
SEGUNDO: Que además, en soporte de lo invocado, el ciudadano abogado en mención consignó Informe Medico con Resumen del Caso, suscrito por el Medico especialista Dr. Pedro Belisario, médico Neurologo, MPPS: 7102 – CM: 361, del cual entre otras cosas se lee:
“… (Omissis), paciente referido del centro de internado judicial de emergencia para valoración…refirió paciente portador de extensa lesión tumoral infiltrativa maligna, fronto-temporal izquierda, con extensión en alas de mariposa hacia rodilla y cuello calloso, la cual afecta ambos hemisferios cerebrales, además de lesión, de aspecto metastásico, cerebelosa izquierda…
Al respecto es de advertir lo ambiguo de la solicitud planteada por la ciudadana Defensora Pública para formular la petición en mención.
SEGUNDO: Que lo ambiguo de la solicitud formulada aparece evidente del hecho cierto que al ciudadano: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad personal Nº V. 19.405.971; a quien el Ministerio Público, por intermedio del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES Previsto y Sancionado en los Art. 458, 277, 218 y 415; al cual se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en una anterior causa por el Tribunal Tercero de control en vista del padecimiento del ciudadano antes referido.
TERCERO: Que de lo expuesto en el particular anterior resulta evidente que el ciudadano Defensor Privado Dr. Juan Pernia Campos aportó a este Tribunal información vaga sin soporte de la pretendida libertad bajo Medida Cautelar que invocara a favor del ciudadano acusado JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA.
CUARTO: Que aparece in audito que la Defensa de determinado acusado, quien se supone conoce suficientemente el curso de la causa en la cual mantiene tal cualidad, sabe de los actos procesales realizados en la misma y en consecuencia conoce el estadio procesal por el que discurre. Empero lo expuesto, acudió de ante este Tribunal en demanda de lo indemandable. Así se declara.
QUINTO: En referencia a la solicitud de traslado del ciudadano JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA, hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz al departamento de Psiquiatría a los fines de la realización de un Examen Psicológico, Se Declara Con Lugar Lo solicitado.
SEXTO: Que de lo expuesto anteriormente aparece inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado: Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 14 de Abril de 2.012, le fuere presuntamente decretada al ciudadano: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad personal Nº V. 19.405.971; por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz al departamento de Psiquiatría a los fines de la realización de un Examen Psicológico al ciudadano JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA.
Publíquese. Prosígase el curso de la causa. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
DRA. LUISA MARIA PANTOJA.
LA SECRETARIA
DRA. KATIANA LUSINCHI.
CAUSA Nº 2U-680-12
LMP/anak.-.