REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO CAUSA 2U-600-11


En el día de hoy VENTIUNO (21) de NOVIEMBRE de dos mil Doce (2012), siendo las 11:00 horas de la mañana, pese a que la misma estaba fijada para las 10:15am, previo compás de espera toda vez que el tribunal se encontraba constituido en otro Juicio, se da inicio al juicio Oral y Publico en la presente causa, seguida al ciudadano acusado LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de INVASION, en la causa signada con el N° 2U-600-11, constituido este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de forma unipersonal con motivo de dar CONTINUACIÓN al juicio oral y público; presente en el lugar, la Jueza DRA. LUISA MARIA PANTOJA, el Secretario de Sala ABG. ANGEL VILCHEZ y el alguacil de sala. Seguidamente quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ANGEL VILCHEZ, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentra presente la ABG. IESMARY MIRABAL, en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico con competencia en fase intermedia y Juicio Oral, la defensa Publica ABG. JOHAN GARCIA, la acusada LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ y la Victima JESUS ANTONIO LORETO FLORES. Se realizan las advertencias de ley a las partes, adecuada a la celebración del presente acto en relación a que deben litigar de buena fe y mantener una compostura durante la celebración del presente acto. Seguidamente la ciudadana jueza hace un recuento de lo actuado en la última sesión, a saber en fecha 24-09-12, 10-10-12 Y 01-11-12. Se le da la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Quiero se deja constancia que este despacho libro citación a los funcionarios actuantes y fueron debidamente citados ellos son los funcionarios MIRABAL HERNANDEZ PEDRO y CARDOZA RICHARD HISBER, ambos adscritos al destacamento 68 del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana y no comparecieron, por lo que la fiscalia en este acto se prescinde de ellos, en virtud de sus reiteradas incomparecencias pese a las citaciones” Es todo. Seguidamente se incorpora por su lectura el acta de Inspección Ocular de fecha 05-05-10 inserta a los folio 19 y 36. Seguidamente la Juez expone: “En este sentido se da por concluida la recepción de las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control; en razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que presente sus conclusiones, quien seguidamente expuso: “ La fiscalía dio apertura a este Juicio en fecha 24-09-12 donde se desarrolló en la distintas sesiones que fueron 4 el Juicio oral a los fines de dilucidar la propiedad o no del terreno en cuestión, si se había cometido el delito o no en la presente causa, ya que el ciudadano JESUS ANTONIO LORETO FLORES, formulo denuncia donde dice que sus terrenos fueron invadidos por la ciudadana LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ propiedad que se han demostrada en los documentos que se han leído hoy, los diferentes testigos como Lisamar Fernández reconoció que había un propietario antes que la ciudad invadiera, manifestó que como conocía a la señora Loreto que era vecina del sector y que la señora Bárbara había hecho venta del terreno del cual estamos hablando, también la señora Lola, dijo que tenía propietario que era de la familia Loreto que hace cinco años se había vendido a través de la Alcaldía y Gonzales dijo que Loreto y Bárbara le había vendido al padre de la víctima hace 17 años, también dijo John Gonzales el cual dice que conoce a Loreto y que Bárbara le vendió el terreno, de una u otra forma se ha demostrado que ese terrero tenia dueño y que había documentos que avalaba de dicha propiedad, como el acta que se acaba de hablar, inserto a los folio 78 – 90, tenemos también la inspección ocular hecha por los funcionarios de la Guardia, los cuales le informaron a la ciudadana su condición de invasora y le informaron a la señora, también consta el título de adjudicación donde se demuestra la adjudicación al señor Loreto la cual riela al folio 36 vto y 37, por lo que solicita esta representante Fiscal la condenatoria por el delito de Invasión ya que se ha demostrado la propiedad del terreno que aquí se ha dilucidado, en virtud de lo expuesto solicito la condenatoria de la misma por el delito de invasión de conformidad al artículo 471-A del Código Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que presente sus conclusiones y expone: “ Si bien es cierto es acusada por el delito de invasión, no es menos cierto que ella construyo en ese terreno un inmueble para vivir con sus hijos autorizada por el municipio, ya que el consejo Municipal y los vecinos dieron fe que ese terreno estaban por más de 15 Años desocupados, siendo un bote de basura y la misma servia de guarida para malandros, dicho por los testigos que pasaron por esta sala, así mismo se hace un observación en cuanto a la adjudicación que el documento hace mención que el dueño de ese terreno está obligado hacer una casa de habitación y él lo tenía desocupado, aquí había un clamor público porque estos terrenos influyen a la delincuencia y llenos de monte, la señora se ubicó allí, apoyada por los habitantes del sector y dicen las condiciones del terreno. Así mismo dijo que la misma es soltera de 5 hijos y es de escasos recursos para obtener una casa y solicita la consideración del tribunal a la hora de una sentencia y que se tome en consideración su condición económica” Es todo. Acto seguido conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de réplica al representante del Ministerio Público: “En cuanto a que el terreno estaba abandonado, dijo el testimonio de Gonzales que es miembro del Consejo Comunal manifestó que tenía comunicación con la madre de la víctima que le hiciera mantenimiento al terrero y que estos le hacían mantenimiento al terreno, es lo que se contradice la defensa porque se deja claro en cuanto a las actas que si existe un propietario y se le hacía mantenimiento. Igualmente se le concede el derecho a la defensa para que haga uso de la Replica y expone: “Alega la defensa por el terreno desocupado y abandonado y que era un botadero de basura por un documento que está avalado por el consejo comunal del barrio 23 de enero”. Es todo. Seguidamente la Juez Expone: Se declara concluida la recepción de las pruebas, a los efectos de dictar el dispositivo de la sentencia, para lo cual se suspende el presente acto para las 12:00 horas de la tarde. Quedan notificadas todas las partes presentes. Siendo las 11:55 horas de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal a los fines de dictar la dispositiva correspondiente en la presente causa seguida en contra de la acusada LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ; Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DISPOSITIVA: PRIMERO: Condena la ciudadana LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16. 510.427, nacida el 03-01-84 de 26 años de edad, soltero, Comerciante, residenciada en el Barrio 23 de enero, calle principal, entre la primera y la segunda transversal, Biruaca Municipio Biruaca Estado Apure; por considerarla responsable por el delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 5 años de prisión. SEGUNDO: Condena a la ciudadana LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ a desocupar el terreno objeto de invasión ubicado en el Barrio 23 de enero, calle principal, entre la primera y la segunda transversal, Biruaca Municipio Biruaca Estado Apure. Así mismo se le da un lapso de 4 meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de cumplir la presente sentencia, se deja constancia que la pena de cumplir es de 7 años y 6 meses de prisión, pero este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal le da una rebaja de 2 años y 6 meses por considerar que la acusada no tenía la intención de causar daño. No se condena a las unidades tributarias que determina la ley y se mantiene las medidas cautelares que venía cumpliendo. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. LUISA MARIA PANTOJA











Continúan las firmas…