REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2
San Fernando de Apure, 06 de Noviembre de 2012
Años 202° y 153°
Por recibido y visto como ha sido Oficio Nº 00781-12-CP, proveniente del Internado Judicial del Estado Apure, mediante el ciudadano BRACA LEVI JOSE, recluido en dicho centro penitenciario, a quien se le sigue la causa penal Nº 2U-655-12, nomenclatura de este Tribunal, solicita el traslado hasta la Avenida Revolución, casa Nº 07, específicamente al lado de la Clínica del Sur de esta ciudad de San Fernando, en virtud del fallecimiento del mencionado acusado, este Tribunal a los fines de decidir observó:
Sobre este particular, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición ésta prevalecida en rango constitucional y legal, como lo prevé el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, deduciendo sobre la base de tal articulado, que lo procedente en este caso es acordar el traslado del ciudadano BRACA LEVI JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.876.230, hasta la Avenida Revolución, casa Nº 07, específicamente al lado de la Clínica del Sur de esta ciudad de San Fernando, a los fines de que se haga efectiva la presencia de dicho ciudadano al acto velatorio de su padre quien en vida respondía al nombre de ANIBAL ISIDRO SEQUEDA; en consecuencia líbrese la respectiva boleta para el día de 06 de Noviembre de 2012, en el horario comprendido de 02:00 a 04:00 horas de la tarde. Así decidió este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Líbrese boleta de traslado a los fines de ser conducido el acusado a la dirección antes mencionada en la fecha y hora indicada, para sea trasladado conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Luisa Pantoja de Parra.
La Secretaria,
Abg. Katiana Lusinchi.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiana Lusinchi.
LPP/KL/Milano
2U-655-12.