REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE INICIO DE JUICIO CAUSA 2U-684-12-
En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 9:45 horas de la mañana, previo compás de espera toda vez que la misma estaba pautada para las 8:45am, oportunidad fijada para que tenga lugar el debate Oral y Público en la causa signada con el número 2U-684-12, seguida en contra de los acusados LUIS FERNANDO VALERA BEROES Y JOHAN ALFREDO MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. LUISA MARIA PANTOJA, y el ciudadano secretario ABG. ANGEL VILCHEZ y los Alguaciles de Sala, a los fines de dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público fijado para el día de hoy en la presente causa. Acto seguido se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por ésta de la presencia en la sala de la Ciudadana ABG. IESMARY MIRABAL, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, la Defensa DR. DAVID PEREZ, ABG. LUIS ARGUELLO, ABG. KENNY HURTADO y el ABG. JUAN LINO VERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.146.160. ImpreAbogado Nº 167.445, quien solicita ser juramentado para ejercer la defensa en conjunto o separadamente del acusado JOHAN MENDOZA, quien se le toma juramento de ley y expone: “Juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado, así mismo se encuentran los acusados LUIS FERNANDO VALERA BEROES Y JOHAN ALFREDO MENDOZA. Acto seguido se da inicio el debate, el Juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas así como se realizo un recuento de la sesión anterior. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que esté declarando. Se inicia la celebración del debate y se realiza un recuento de la sesión anterior verificándose través del alguacil de sala Se llama a la sala al ciudadano ALFREDO SALAMI SOIS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.812.166, nacido el 15-10-80, quien una vez Juramentado expuso: “Venia de mi trabajo y me quede cerca de la cancha y oí un disparo y corrimos para donde se había caído un muchacho que estaba herido y yo me preste para llevarlo al hospital”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿Que observo cuando voltio? Vi cuando el occiso cayo en el suelo, además estaba lejo y habían unas matas. 2.- ¿A que hora fue eso? Como las 10:50 a 11:10 de la noche. 3.- ¿Quienes salieron corriendo? Fueron una cantidad de gente que estaban en la cancha y alrededor, mi mama Esther García, el que me ayudo a montarlo en la monto se llama Benjamín pero no lo conozco. 4.- ¿De quien era esa moto? De mi propiedad. 5.- ¿Conocía al occiso? Si”. Es todo. Seguidamente la Defensas Privada Abg. Kenny Hurtado pregunta: 1.- ¿Pudo hablar con el herido? No podía hablar, lo que pego fue un grito. 2.- ¿No le expreso palabra alguna? Absolutamente. 3.- ¿Vio si había otra persona en compañía de este? No a nadie, estaba solo. 4.- ¿Que distancia desde el sito donde estaba la persona a donde estaba usted? Más de 200mts. 5.- ¿Tenia iluminación donde estaba el? No, estaba oscuro como le digo. 6.- ¿Vio algún vehiculo moto o carro, salir de ese lugar? No, absolutamente no. 7.- ¿Conoce a la esposa del occiso? Si porque vive cerca de mi casa pero no de trato. 8.- ¿Antes de prestar la colaboración hablo con ella? No estaba dentro de la casa. 9.- ¿En compañía de quien lo llevo? Con Benjamín. 10.- ¿En el transcurso al hospital manifestó algo? Absolutamente no, el iba trancado no pudo decir nada. 11.- ¿Quien los atendió en el hospital? La verdad no se, cuando lo montaron al hospital unos policías me dijo que sacara la moto y lo metieron para adentro. 12.- ¿Desde la puerta del hospital estaba prestándole los primeros auxilios? No estaba afuera. 13.- ¿Ósea no estuvo conversación en el sitio durante y después con el occiso? No”. Es todo. Seguidamente la Defensa Abg. David Pérez pregunta: “1.-¿ Vio a alguien accionar un arma de fuego al hoy occiso? No”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.- ¿Si escucho los disparo y usted lo vio caer, no vio a nadie? No, ósea se oyó el disparo y al ratico salió, él pego un grito y no vi moto ni vehículo a nadie más”. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad N° 11.755.420, 08-10-74, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal al final por detrás del aeropuerto, quien una vez juramentado expone: “ Soy oficiar jefe, para esa noche del 05 de Marzo era Supervisor General de patrullaje a eso de la 11:05 de la noche el 171 llamo informando que le habían disparado por la Colombia a uno ciudadano, yo estaba supervisando al personal para sacar los vehículos a la calle, cuando llegue al sitio no estaba el occiso y yo estaba con Pereira y la primera patrulla la saque yo y me llegue al sitio, al llegar al sitio no había nadie y me dijeron unas personas que lo habían trasladado al hospital y me fui para el hospital para conocer la novedad, al llegar ya había fallecido”. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Kenny Hurtado pregunta: “1.- ¿Laboras en la policía del estado Apure con que Rango? Oficiar Jefe. 2.- ¿Cuáles son las responsabilidades? Supervisar y control del personal más que todo, preparación del servicio. 3.- ¿Tendrías los nombres de todos los funcionarios que van a recibir las guardia? Eso se hace una media hora antes, dándole charla al personal de manera que a las 11:00 de la noche ya las patrullas deben estar en sus sitios. 4.- ¿Esa hora es siempre la misma? Sí, no es variable es permanente. 5.- ¿Quienes asisten a la preparación del servicio? Los supervisores Generales, los supervisores de línea y los funcionarios que van a recibir el servicio. 6.- ¿Qué ocurre si algún funcionario de los que debe asistir no asiste? Se le pasa inasistencia y se pasa a la orden del superior para los correctivos necesarios, la defensa solicita de conformidad al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le ponga a la vista la prueba de informe que es la orden de servicio o rol de guardia, que en su oportunidad fue promovido y admitido por lo que solicito sea puesto a la vista del testigo para que el verifique y de fe de la misma. La ciudadana juez verifica que ciertamente las documentales que solicita la defensa tales como, el rol de guardia que lo levanta la policía y el rol del día el cual dice dónde va a estar cada funcionario, así como el rol de guardia que lleva, donde va estar en cada patrulla, y que tienen que ver con las funciones del testigo, ya que era el supervisor general de patrullaje de los servicios esa noche, por lo que las declara con lugar, ya que él debe comprobar si las personas llegaron según el rol de guardia. Una vez revisado todo el legajo contentivo de la presente causa, el tribunal pudo constatar que no consta en el mismo, los referidos documentales indicados por la defensa, es decir no constan el documento del rol de guardia y el rol del día. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Kenny Hurtado expone: “Solicito que se deje constancia en la presente acta que no constan en el expediente tanto el rol de guardia, la copia certificada del libro del parque de armas y copias certificadas del libro de novedades, así como la copias del libro de novedades de patrullaje todas del 05-03-12, aun cuando fueron admitidas por el tribunal de control con conocimiento de causa en fecha 12-07-12”. Es todo. Seguidamente la Juez expone: “En este acto el Tribunal se pronuncia por lo manifestado por el defensor privado, deja constancia que no estamos en la fase intermedia y no es el momento del tribunal de admitir pruebas por lo que es una violación del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede permitir la incorporación de cualquier documental, se deja constancia que se le pregunto al Defensor Privado Abg. Kenny Hurtado si las consigno en físico y manifestó que no las consigno en físico en su oportunidad”. Es todo. Continua el Defensor Privado con las preguntas: “7.- ¿Conoces al señor Beroes?, si, 8.- ¿Cuánto tiempo? Desde que ingreso a la policía. 9.- ¿El dio 05 de marzo estaba en la preparación? Si, cuando llamo el 171 eran las 11:05 de la noche yo estaba en la zona tres, leyendo la preparación del servicio ya había pasado la lista y consta que él estaba en comando. 10.- ¿A qué hora preparo al personal? Eso se hace media hora antes es decir, a las 10:30 de la noche. 11.- ¿A qué hora termina? Eso si no sé a qué hora termino, porque cuando llamo el 171 deje encargado a Pereira para terminar de preparar al servicio, yo tuve que salir a verificar la situación. 12.- ¿Cuando el 171 llamo que dijo? Que habían efectuado unos disparos a un ciudadano en la calle Colombia. 13.- ¿Se informó cual era el ciudadano? Por el 171 no, solo cuando fui al hospital y me informaron que había muerto y cuando verifique los datos me dijeron que era un funcionario del estado. 14.- ¿Donde realizaron la preparación del servicio? En la Comandancia General allí solo se prepara el servicio. 15.- ¿Si alguno falta cual es el procedimiento? Se pasa retardado y si no llega se pasa como ausente a la oficina de la dirección del centro de Coordinación policial, firmado por el jefe de patrullaje y jefe de primera línea la OCAP es la oficina de Coordinación policial. 16.- ¿Dónde está Beroes puede abandonar la comandancia? Ya la zona 2 había sacado un patrulla al sector la P-13 cuando llamaron estamos reunidos con la zona 3 yo le dije a Pereira, dame un chofer que me traslado al sito y terminas la preparación del servicio. 17.- ¿Y cuándo abandono la Comandancia había terminado? No 18.- ¿Los funcionarios estaban en la comandancia? Sí”. Es todo. Seguidamente la defensa Privada Abg. David Pérez pregunta: “1.- ¿Donde se encontraba Johan Mendoza? En la comandancia, era escopetero en el comando. 2.- ¿Le correspondía a él andar con Beroes o cada quien solo? No le correspondía, si él salía del comando lo botan, él tenía su jefe que los supervisa. 3.- ¿Puede existir la posibilidad que alguien se ausente del servicio y no sea sancionado? Tendría que estar de acuerdo con todos los jefes de los servicios, oficial de día, el de inspección y el de ronda. 4.- ¿Cuantos son? Cuatro supervisores tendrían que estar de acuerdo. 5.- ¿Es imposible? No, es posible pero lo sancionan. 6.- ¿Existe alguna acta que alguien se ausento del servicio? Que yo sepa no”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿Eras la persona encargada del servicio del patrullaje, en el momento que pasan la lista pasan la del patrullaje o toda la persona del comando? No solo patrullaje 2.- ¿Alguno de los acusados estaba allí? Si, Valera. 3.- ¿Estaba comisionado esa noche? si, él era el chofer junto con José Zapata el especialista donde el andaba. 4.- ¿Usted dice que usted lo vio al pasar la revista? Si lo vi físicamente. 5.- ¿Manifestó que la preparación comienza media hora antes? correcto, eso se hace en media hora. 6.- ¿No vio a Johan? Él estaba en el comando en una platabanda yo no lo superviso a él lo vi como todo, Fernández realizo su patrullaje porque sino lo sanciono. 7.- ¿Dice que cuando llega al sitio ya lo habían llevado al hospital? Si salí con un oficiar de Apellido Ramírez. 8.- ¿A qué hora llego al comando después del patrullaje? No recuerdo, un supervisor nos dijo que nos aparcáramos en el hospital. 9.- ¿Los vio solo en el la preparación? No después los vi en el hospital que llegaron y dieron una vuelta como a la 1:00 de la mañana”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.- ¿Quién era el Jefe de la Oficina de Coordinación Policial? El Supervisor Jefe Luis María Zapata. 2.- ¿El de la oficina de control? Como que es el mismo, el Supervisor Villasana. 3.- ¿Quién era el oficial del día en ese momento? No recuerdo, lo mío es patrullaje y el servicio del Comando es aparte. 4.- ¿Quién era el oficial de ronda? No sé. 5.- ¿Dónde llevan ese control? En la oficina de coordinación policial, pero las órdenes son diferentes lo que estábamos con patrullaje no tenemos que ver con motorizados, esas son ordenes de motorizados, patrullaje es aparte. 6-¿Luis Fernando Valera estaba adscrito a que patrulla? Al patrullaje vehicular P-27 le tocaba la morenera creo. 7.- ¿Él la manejaba? Si él era el chofer y José Zapata era el jefe de la patrulla. 8.- ¿A qué hora tenían que estar para la preparación? Nosotros tenemos que estar una hora antes del servicio. 9.- ¿Y los demás a que hora? Tenían que estar a las 10:30 de la noche. 10.- ¿Quién más tenía que estar pendiente de Fernández? El oficiar Pereira el jefe inmediato del grupo de él. 11.- ¿A qué hora recibió la llamada? como a las 11:05 esa hora. 12.- ¿A qué hora vio a los acusados? Antes del servicio estaban allá y cuando yo salí quedaron en el comando. 13.- ¿Al llegar los funcionarios firman? A uno le consta y lo ve y lo pasas como presente. 14.- ¿Los funcionarios deben firmar? De presente no, pero en el libro del parque sí. 15.- ¿Si no van a utiliza arma? Nosotros que vamos a la calle debemos cargar armas, en ese momento las patrullas que llegaban era las mismas que salían mientras se la entregan a las otras guardias. 16.- ¿A qué hora entregan el arma? A la hora que llega el funcionario y espera la preparación del servicio, el parque verifica la orden del día o de los servicios para darle el arma. 17.- ¿Quién lleva la orden del día? El centro de coordinación. 18.- ¿Cómo se llama el libro de control de armas? Libro de Armamento. 19.- ¿Usted deja constancia que la patrulla salió? Lo deja el supervisor de línea, ponen en su libro salió al perímetro la patrulla tal. 20.- ¿Quien deja constancia de eso? El jefe de línea, ese día era Pereira, deja constancia la hora que salió la patrulla y las novedades. 21.- ¿Se lleva un libro de novedades? Sí, eso hay que llevarlo todo el tiempo. 22.- ¿Dónde dejan constancia la hora que llego el funcionario? En la orden del servicio y paso lista y lo dejo presente porque lo veo al pasar la lista. 23.- ¿Usted rendía cuentas a quién? Al director del Centro de Coordinación”. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Testigo JOSE ANGEL BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.759.959, nacido el 26-01-72, residenciado en el Barrio Luis Herrera cerca del tanque de agua, cerca de la escuela la primera entrada entre la escuela y el modulo, quien una vez juramentado expone: “Ese día hable con Valera por teléfono, lo conozco hace tiempo ese día ante llegue de Achaguas y lo lame para tomarnos unas y me dijo que tenia guardia esa noche, que no podía porque tenía guardia en el comando, después de eso como a los dos días supe que estaba preso porque lo habían metido en ese homicidio”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Abg. Kenny Hurtado pregunta: “1.- ¿Diga a que numero lo llamo? El del teléfono 0424-3088453 lo tengo con un problemita. 2.- ¿Para qué lo llamo? Nos conocemos desde hace mucho tiempo después que salí del comando salimos siempre. 3.-¿El teléfono se lo ha prestado alguien? No. 4.- Ese teléfono lo tienes desde cuándo? Lo tengo desde principio de año. 5.- ¿Recuerda la fecha en que llamo? No recuerdo la fecha, pero después supe que era el 05 de Marzo. 6.- ¿Ese día le presto el teléfono a alguien? No. 7.- ¿Tuvo conversación con Valera le dijo de algún problema sentimental? No”. Es todo. Seguidamente la Defensa Abg. David Pérez manifiesta no tener preguntas. Se le concede el derecho de palabras ala Fiscal quien pregunta: “1.- ¿Desde cuándo tiene ese teléfono? A principio de este año se lo compre a una señora que alquilaba teléfonos. 2.- ¿En la mañana tuvo conversación a qué hora llamo en la noche? No se la hora, estaba tomando me dijo que no podía salir. 3.-¿Cuánto tiempo hablaron? No fue mucha. 4.- ¿Solo fueron dos llamadas? No se te decir si fueron 2 o 3. 5.- ¿Qué tiempo lo conoces? Desde que ingrese a la policía, él ingreso más nuevo que yo y trabajamos en puerto Páez y siempre hemos tenido contacto”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.- ¿Qué fecha compro el teléfono? La fecha exacta no sé”. Es todo. La ciudadana Juez continua con el derecho de palabra y expone: “ este Tribunal de oficio va a solicitar una nueva fecha en virtud de las declaraciones de José Rodríguez, quien manifiesta que es oficiar Jefe de la policía y supervisor de patrullaje, por lo que se acuerda solicitar al organismo de la Comandancia de Policía de este estado en virtud de lo estipulado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a surgido circunstancia o hecho nuevo, por cuanto el testigo manifestó que existe una serie de documentos donde consta las salidas y entradas de los acusados, las personas de su vigilancia y en virtud que se aportan para el esclarecimiento de los hechas como lo prevé el art 13 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a los acusados, establecido en el artículo 9 Constitucional y el Tribunal es garante de las normas Constitucionales, por lo que se Acuerda: PRIMERO: Oficiar a la policía del Estado para pedir la orden de servicio de fecha 05-03-12. SEGUNDO: oficiar a la Comandancia de Policía a los fines de que informe a este tribunal si para esa fecha 05-03-12, consta alguna novedad que allá sido hecha por el centro de Coordinación Policial respecto de la ausencia de los acusados LUIS FERNANDO VALERA BEROES Y JOHAN ALFREDO MENDOZA y TERCERO: Oficiar al Comando General de la policía para que informe quien era el oficiar de día, el oficiar de ronda y el jefe de inspección para la fecha 05-03-12, por lo que este tribunal acuerda admitir estas nuevas pruebas de oficio”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada Abg. David Pérez solicita el derecho de palabras y expone: “ Solicito al tribunal, ya que usted como garante del proceso, pero existe aquí que el Ministerio publico practico la investigación para esclarecer o buscar la verdad que usted busca garantizar y tutelar los derechos de las víctimas, quisiera el tribunal exprese que hizo la fiscalía con las pruebas que solicitamos que se hicieran y fueron practicadas y que el Ministerio Público fije posición, tiene las copias de las ordenes solicitadas en esa oportunidad y que ahora las consignaran, si fue que las practicaron, si fue que no se hizo lo que indica el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, que no solo es el deber de la defensa sino de la Fiscalía también” Es todo. Seguidamente el Abg. Kenny Hurtado pide la palabra y expone: “ Quiero hacer referencia de una sentencia N° 386 que consignare posteriormente la cual refiere cuando las pruebas existan para el momento de la admisión pueden ser admitidas por el tribunal y después que se tengan se pueden añadir, solicitare por escrito para que el tribunal solicite las pruebas documentales de esta defensa, ya que constaban en el expediente ya que su obtención fue licita según los artículos 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal y visto la solicitud del tribunal es coincidente con las que yo solicite, también solicite copia del libro del parque de arma donde se determina la hora que mi representado retiro el arma de se día, así mismo el libro de novedades, donde se puede reflejar si él tuvo alguna novedad y el patrullaje. Ahora, esta sentencia dice que se pueden admitir y podrian ser evacuados aunque en el momento de su admisión no esté disponible, solicito al centro de Coordinación policial las pruebas admitidas porque no este físicamente, pero el tribunal con un oficio enviado a la comandancia de policía puede pedirlas, posterior entrego la sentencia, por ultimo solicito al tribunal me pueda expedir copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente la Fiscal solicita la palabra y expone: “En relación a lo planteado por el Abg. David Pérez donde manifiesta que como director de la investigación valora la cualidad o no, el que determina la acusación o no, en esa oportunidad el que efectuó la acusación concluyo que existía suficientes pruebas para acusar, a ahora bien es la defensa quien debe velar por sus pruebas no el Ministerio Publico y por ende acuso con los elementos allí presentados, lo dicho de lo del doctor Hurtado dejo a decisión de la Juez y no veo la inconveniencia que se solicite a la comandancia esas documentales, si en su oportunidad se solicitaron y no están allí en el expediente ya es responsabilidad del defensor, ahora bien estoy de acuerdo lo solicitado por el Tribunal”. Es todo. Seguidamente la Juez expone: “ En virtud que debo resolver la incidencia, el tribunal no puede remplazar la actuación propia de las partes, ustedes son garantistas de los derechos de sus acusados, debieron estar pendiente si fueron promovido por ustedes, debo negar tal solicitud hecha por la defensa, porque esta instancia no puede incorporar otras pruebas en esta fase, solo puedo admitir la nueva pruebas como lo establece el artículo 342 ejusdem y las pruebas complementarias, así hayan sido admitidas por otro Tribunal, por no constar el físico de las mismas y la instancia anterior tenían conocimiento por ello no admito las pruebas, lo que si garantizo que si hay unos anexos se ubicaran, no se duda de lo que dice la defensa, pero esos documentos deben promoverse y traerse físicamente, por lo que se niega la solicitud de ambas partes y se acuerda con lugar las copias de la presente acta solicitadas por la defensa privada Abg. Kenny Hurtado. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Por cuanto no se encuentran mas Testigos ni expertos llamados a declarar en el día de hoy, este Tribunal acuerda suspender el presente juicio para otra oportunidad, así mismo se insta la fiscalia los fines de hacer comparecer a los testigos y expertos ausentes e igualmente el tribunal diligenciara en torno a la emisión de las Boletas de Citación con oficio a superiores y solicitar las resultas de las mismas. así mismo tal como lo provee el legislador en el encabezamiento del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, que están dadas las condiciones de hecho y derecho para que se suspenda el juicio ya en curso y se difiera su continuación para una nueva oportunidad teniendo siempre en cuenta la concentración que habrá de respetarse en el sentido de que los lapsos de diferimiento no se prolonguen de 15 días hábiles contados a partir de la suspensión; por todo lo antes expuesto este tribunal conforme al encabezamiento del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el juicio siendo las 10:30 horas de la mañana y diferir su continuación para el día 03-12-12 a las 9:45 horas de mañana. Cítese a los ausentes conforme corresponda. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. LUISA MARIA PANTOJA
Continúan las Firmas…