REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-N-2011-000045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: ANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.12.901.634.

ABOGADOS ASISTENTES: RAMON ANDRES BLANCO y EISEN JOSE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-. 9.875.206 y 10.616.329, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 134.656 y 52.697.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar

TERCERO INTERESADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL, GISELA MARGARITA DUNO SILVA, ALBIS LUCINDA PADRÓN OCHOA, CRUZ CORINA REQUENA, RAFAEL ALBERTO FIGUEROA DAVID, ANTONIETA DEL VALLE CIMINA CABEZA, HILDA JOSEFINA ROJAS ROJAS, ELVA JESÚS CARPIO CORDERO, CARMEN ERMILA BRACA, CARLOS ANTONIO LUGO LUNA, ALVIN CARVAJAL MILANO, LEONOR LUCIA VALERA OJEDA, AGNES ESCALONA GONZÁLEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 7.647, 57.737, 49.788, 134.660, 156.115, 107.793, 126.804, 79.434, 122.861, 133.173, 150.444, 138.299 y 165.988 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Analizadas como en efecto fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio cuarenta y siete (47) diligencia suscrita por el Abogado Rafael A. Figueroa D. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.118.298 e inscrito en Instituto de Previsión social (I.P.S.A) bajo el Nro. 156.115, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE) según poder autenticado cursante del folio 56 al 59, mediante la cual consigna convenimiento de pago y su anexos, suscrito por la Presidenta del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure, ciudadana María Eugenia Colmenares y la ciudadana ANA LUISA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.634, cursante del folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52) del expediente, en la cual se observa la manifestación de voluntad de convenir con reenganchar a la ciudadana ANA LUISA PÉREZ, así mismo consigna copia de cheque emitido a favor de la ciudadana antes mencionada por un monto de Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. 22.468,29) por concepto de pago de salarios caídos y demás beneficios laborales, y se compromete a cancelar un segundo pago por la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. 22.468,29) en fecha 23 de julio de 2012, por el mismo concepto, lo que genera un monto definitivo por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 44.936,58) por concepto de salarios caídos y demás beneficios laborales y por consiguiente solicita el archivo de la presente causa, en consecuencia este Juzgado vista la aceptación de la representación judicial de la accionada con relación al reenganche de la trabajadora, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las parte en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por la ciudadana ANA LUISA PÉREZ, identificada supra, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, y dado que no consta en auto la cancelación del segundo pago pendiente por parte del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure por la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. 22.468,29) por concepto de salarios caídos y demás beneficios laborales, este Tribunal se abstiene de remitir el presente expediente al archivo judicial hasta que no conste auto la cancelación del mismo. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Titular,


Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso Aguilera