REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-N-2011-000048
Revisada minuciosamente de las actas conforman el presente asunto, se observa del escrito libelar cursante al folio uno (01) del expediente, que la acción de la parte acora está enmarcada en un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, fundamentado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), cuya pretensión del accionante es la reincorporación a su lugar de trabajo y el pago de los salarios caídos correspondientes; no obstante, no correspondiente a esta instancia dicho procedimiento, sino exclusivamente la competencia para conocer de las acciones por nulidad de actos administrativos emanados de las Inspectoría del Trabajo.
Ahora bien, siendo la reposición de la causa una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, y observando que es de estricta sujeción el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el deber de preservar la intangibilidad del debido proceso, toda vez que debe aplicarse en todas las actuaciones judiciales. En tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; decide declarar forzosamente la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado que se intente nueva demanda de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo relativo a la Estabilidad Laboral.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se interponga nueva acción, iniciándose el procedimiento ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando concretamente las normas relativas a la Estabilidad. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abog. CARMEN YURAIMA MORALES DE VILLANUEVA
La Secretaria,
Abog. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo anterior mediante auto separado.
La Secretaria,
Abog. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA