REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-N-2011-000037

SENTENCIA DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: JOSÉ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.688.318.

ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ANDRES BLANCO PALAVECINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.875.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.656.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA


En fecha quince (15) de noviembre de 2011, es recibido por este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.688.318, debidamente asistido por el abogado RAMÓN ANDRES BLANCO PALAVECINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.875.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.656, contra la providencia administrativa Nro. 00232-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha veintitrés (23) de agosto de 2011, mediante la cual declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedir al ciudadano antes mencionado.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se admitió el presente recurso, en esa misma fecha y de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo se ordeno a la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, Estado Apure como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, se le acordó solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remitir a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De igualmente se ordenó De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa así como también a la ciudadana Procuradora General de la República, y Así también, a la Fundación Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”; en su carácter de beneficiario de la providencia administrativa impugnada mediante el presente Recurso de Nulidad, a fin de que pudieran ejercer la defensa del acto administrativo recurrido si lo estimare conveniente.

Por su parte consta a los autos las notificaciones efectuadas a la Fiscal del Ministerio Público, a la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando del estado Apure, Fundación Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”, y por ultimo la Procuraduría General de la República.

Efectuadas como fueron las notificaciones señaladas, se procedió mediante auto de fecha 14 de agosto de 2012, a fijar la Audiencia de Juicio para el día 09 de octubre de 2012, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (09-10-2012) se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.478, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.309, en su condición de Apoderada especial de la Fundación Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”, parte interesada en la presente causa, Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano JOSÉ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.688.318.” ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este sentenciador procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sentenciadora para decir observa que admitido como fue el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.688.318, debidamente asistido por el abogado RAMÓN ANDRES BLANCO PALAVECINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.875.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.656, contra la providencia administrativa Nro. 00232-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha veintitrés (23) de agosto de 2011, mediante la cual declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedir al ciudadano antes mencionado. Igualmente se observa que se procedió a efectuar las notificaciones a la Fiscal del Ministerio Público, a la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando del estado Apure, Fundación Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”, y a la Procuraduría General de la República.
Efectuadas como fueron las notificaciones señaladas, se procedió mediante auto de fecha 14 de agosto de 2012, a fijar la Audiencia de Juicio para el día 09 de octubre de 2012, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (09-10-2012) se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.478, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.309, en su condición de apoderada especial de la Fundación Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”, parte interesada en la presente causa, Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano JOSÉ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.688.318.” ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.
En consideración a los argumentos anteriormente explanados, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.688.318, contra la Providencia Administrativa Nº 00232-11, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure en fecha veintitrés (23) de agosto de 2011, que declaro Con Lugar la autorización para despedir justificadamente al trabajador antes mencionado. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes octubre del año dos mil doce (2012).
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso Aguilera