REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: CP01-N-2011-000028

PARTE RECURRENTE: EDUARDO ARGENIS MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.581.896, en su condición de Presidente de la empresa mercantil En La Raya Gana C.A.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS EDUARDO MELO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.616.773, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


En el día de hoy, miércoles diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral con motivo al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano EDUARDO ARGENIS MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.581.896, asistido por el Abogado LUIS EDUARDO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE. Ahora bien, previo el anuncio de Ley de la audiencia fijada para el día de hoy, y visto que no compareció la parte recurrente, ciudadano EDUARDO ARGENIS MEDINA, así como también el Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y la Fiscalía del Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide. Se ordena archivar el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Titular,


Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,


Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar