REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : CP01-N-2011-000029


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: EDUARDO ARGENIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.896, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EN LA RAYA GANA C.A

ABOGADO ASISTENE: Abogado LUIS EDUARDO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192


PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once (10:00) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral con motivo al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano EDUARDO ARGENIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.896, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EN LA RAYA GANA C.A, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE. Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Audiencias, presidido por la Jueza Carmen Yuraima Morales de Villanueva, con la asistencia de la Secretaria Inés María Alonso Aguilera y el Alguacil Francisco Tovar, razón por la cual la ciudadana Jueza abre la sesión y da inicio a la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, la constitución del Tribunal y la presencia de las partes. La Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, del Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide. Se ordena archivar el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,

Abog. Inés M. Alonso Aguilera