REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-N-2012-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA).
APODERADO JUDICIAL: Abogados DARWIN RAMÍREZ, DELEÓN NAVARRO, ROBERT GRUBER, PATRICIA CASTILLO DAMBORENA y YOSMARY LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.352.950, 6.000.463, 12.645.968, 9.972.132 y 18.043.464 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.688, 95.289, 108.098, 66.277 y 141.818 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha once (11) de octubre de 2012, es recibido por este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por los abogados DARWIN RAMÍREZ, DELEÓN NAVARRO, ROBERT GRUBER, PATRICIA CASTILLO DAMBORENA y YOSMARY LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.352.950, 6.000.463, 12.645.968, 9.972.132 y 18.043.464 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.688, 95.289, 108.098, 66.277 y 141.818 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA), contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 00044-12, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha cuatro (04) de abril de 2012, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.321.575.
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas procesales, este tribunal observó que la parte recurrente no consignó, acompañado a su escrito liberal la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa.
Si bien es cierto que el procedimiento administrativo del cual emanó la providencia administrativa se tramitó bajo la Ley Orgánica del Trabajo, en sede administrativa no se trata de aplicar o desaplicar tales normas. Tampoco se trata de modificar el trámite que aplicó el Inspector del Trabajo.
Este es otro asunto, sometido a la autoridad jurisdiccional, concretamente, un recurso contencioso administrativo de nulidad que se interpuso el 02 de octubre de 2012; es decir, con plena vigencia de la nueva Ley sustantiva laboral, que debe aplicarse de manera inmediata y directa, conforme a lo previsto en el Artículo 24 Constitucional que establece que “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso” (cursiva agregada); y el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que no estableció régimen intertemporal procesal y en su Disposición Final ÚNICA estableció que “entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Establecido lo anterior, el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) exige que para la admisibilidad del recurso de nulidad contra providencias administrativas de reenganche deben consignarse con la demanda, la certificación de cumplimiento efectivo por el Inspector del Trabajo, formando parte de los instrumentos en que se fundamente la pretensión, según lo previsto en el Artículo 33, Nº 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, visto que la parte actora no consignó la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa; y visto que dicha información forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Nº 00044-12, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha cuatro (04) de abril de 2012, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.321.575, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes octubre del año dos mil doce (2012).
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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