REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000165
SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO Nº: CP01-L-2012-000165

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO FRANCO, RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA y LUIS MIGUEL MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.609.536, 17.243.031 Y 23.700.243.


APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ASDRUBAL VARGAS ABANO, Titular de Cédula de Identidad Nro. 4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.R., C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos MILAGROS COROMOTO FRANCO, RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA y LUIS MIGUEL MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.609.536, 17.243.031 y 23.700.243, debidamente asistidos por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, Titular de Cédula de Identidad Nro. 4.139.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475, contra INVERSIONES J.R., C.A. debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el número 19, folios 168 al 169, Tomo II, de fecha 15 de Enero del año 1998, representada por el ciudadano JOSÈ RAUL TOPALIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.245.867, ubicada en la siguiente dirección: Paseo Libertador frente al Banco Mercantil, Sede de Inversiones J.R., C.A. de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 7)
Alega la parte actora:
.-Que los trabajadores MILAGROS COROMOTO FRANCO, RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA Y LUIS MIGUEL MARTINEZ, comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, en fechas 08 de septiembre de 2011, la primera de los nombrados, 19 de Agosto de 2011, el segundo y 19 de Octubre de 2011, el último de los nombrados, donde realizaban las siguientes tareas: como acomodadores de ropa y lencería la primera, el segundo de los nombrados como oficial de seguridad y acomodador el tercero, en la sede de INVERSIONES J.R., C.A., Paseo Libertador frente al Banco Mercantil, Sede de Inversiones J.R., C.A. de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, hasta el día 13 de Diciembre de 2011, la primera de las nombradas y 06 de Diciembre del año 2011, el segundo de los nombrados y el 15 de Marzo de 2012, el último de ellos, fechas en las cuales su empleador procedió a despedirlos de forma indirecta y sin causa justificada.
.- Que laboraban en un horario de trabajo de 8:00 am a 7:00 pm, la primera de las nombradas, de lunes a sábados, y los dos últimos: una semana de 8:00 am a 3:00 pm y la próxima de 12:00 m a 7:00 pm de lunes a sábados.

.-Que percibían como salario mensual de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares Mensuales (Bs. 1.548,00), cada uno de ellos.

En su escrito libelar los accionantes exigen:

“….total general demanda: CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.373,55),..., es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 18.721,03) para la ciudadana MILAGROS COROMOTO FRANCO; la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 20.427,95), para el ciudadano RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA; la cantidad de TRES MIL DEOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.224,57) ”

CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (Folio 91 y 92)

Siendo fecha y hora para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar compareció el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475, mientras que por la demandada de autos, INVERSIONES J.R., C.A., no compareció Representante ni apoderado judicial alguno; a pesar que consta en los folios 80 y 87 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil FRANCISCO JAVIER TOVAR, el cual procedió a la fijación del respectivo Cartel de Notificación, que fue recibido y firmado por el Gerente ciudadano BETANCOURT JESÙS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.272.007, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en el Paseo Libertador frente al Banco Mercantil, Sede de Inversiones J.R. C.A., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, dirección señalada en el escrito libelar.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada INVERSIONES J.R. C.A., se dio por notificada expresamente tal como se señaló anteriormente; lo que a juicio de este juzgador considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda incoada en su contra, así como de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la PRESUNCIÓN LEGAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante. En ese orden de ideas, se observa que los demandantes al inicio de la audiencia preliminar consignaron, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios y tres (03) anexos, marcados con las letras “D”, “E”, y “F”, contentivo de copia de Registro Mercantil de la Empresa demandada, de la cual se evidencian los datos Registrales de la accionada, copia de recibo de pago del trabajador LUIS MIGUEL MARTINEZ, se desprende de la misma la relación de trabajo, notificación de preaviso del trabajador antes mencionado y copia de expediente administrativo del trabajador RONALD ALEXANDER SUAREZ, se desprende la relación de trabajo y el despido injustificado del cual fue objeto, así mismo se observa la negativa de la Empresa de reenganchar al trabajador, es decir el incumplimiento de la Providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure. Así mismo, se observa que los accionantes acompañaron al escrito libelar instrumentos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, de los cuales se desprende lo siguiente: del Instrumento marcado con la letra “A”, se observa copia certificada de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la demandante de autos MILAGROS COROMOTO FRANCO, del cual se evidencia la relación de trabajo y la circunstancia del despido injustificado de la mencionada trabajadora, así mismo se observa del mismo anexo, recibos de pago de la trabajadora MILAGROS COROMOTO FRANCO, de los cuales se desprende igualmente la relación de trabajo y salarios devengados por la misma; del instrumento marcado con la letra “B”, se evidencia copia certificada de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del demandante de autos RONALD ALEXANDER SUAREZ, dicho instrumento fue analizado anteriormente, del instrumento marcado con la letra “C”, se evidencia copia certificada de expediente administrativo, en la cual se aprecia procedimiento de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, en el cual consta la comparecencia del ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ, quien insistió en su reclamación, no obstante, la Empresa notificada no compareció a dicho acto, en consecuencia no fue posible la conciliación en vía administrativa.

En relación a la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 131 señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, este juzgador acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresada, se ve forzado a declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por los demandantes de autos, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO FRANCO, RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA Y LUIS MIGUEL MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.609.536, 17.243.031 y 23.700.243, iniciada desde el 08 de septiembre de 2011, la primera de los nombrados, 19 de Agosto de 2011, el segundo y 19 de Octubre de 2011, el último de los nombrados, finalizando en fechas 13 de diciembre de 2011, la primera de las nombradas y 06 de diciembre del año 2011, el segundo de los nombrados y el 15 de Marzo de 2012, el último de ellos; fechas señaladas como terminación de la relación laboral en el escrito libelar, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo cual se condena a la demandada de autos, INVERSIONES J.R. C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el número 19, folios 168 al 169, Tomo II, de fecha 15 de Enero del año 1998, representada por el ciudadano JOSÈ RAUL TOPALIAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.245.867, al pago de los siguientes conceptos:

1.- MILAGROS COROMOTO FRANCO.
De 08-09-11 Al 13-12-11

Garantía y cálculo de prestaciones sociales. Artículo 142. LOTTT
Literal a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
Literal b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
45 días x Bs. 66,76= Bs. 3.004,20
Total……………………..……………….…...…....Bs. 3.004,20

Fidecomiso: Bs. 1.320,25
Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora. Artículo 92. LOTTT
Antigüedad= Bs. 3.004,20
Total……………………..……………….…...…....Bs. 3.004,20

Beneficios anuales o utilidades Artículo 131. LOTTT
Utilidades Fraccionadas:

22,50 días x Bs. 59,35= Bs. 1.335,38
Total…………………………..……….…………….…….....Bs. 1.335,38

Vacaciones fraccionadas Artículos 190 y 196. Bono Vacacional fraccionado. Artículos 192 y196. LOTTT.
Vacaciones fraccionadas:

11,25 días x Bs. 59,35= Bs. 667,69
Total…………………………..……….…………….…….....Bs. 667,69

Bono Vacacional fraccionado:

11,25 días x Bs. 59,35= Bs. 667,69
Total…………………………..……….…………….…….....Bs. 667,69

Salarios Caídos. Providencia Nº0004/2012
Última quincena de diciembre 2011= Bs. 774,11
Enero 2012= Bs. 1.548,22
Febrero 2012= Bs. 1.548,22
Marzo 2012= Bs. 1.548,22
Abril 2012= Bs. 1.548,22
Mayo 2012= Bs. 1.780,45
Junio 2012= Bs. 1.780,45
Total Salarios Caídos…………………….Bs. 10.527,89

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………..….…..Bs. 20.527,30
MAS CESTA TICKET……………………………………….Bs. 1.425,00
TOTAL ADEUDADO…………………………………………Bs. 21.952,30

Cesta Ticket
De 08-09-11 Al 31-12-11= 03 meses y 23 días
UT= Bs. 76,00 x 25 % = Bs. 19,00
75 días x Bs. 19,00= Bs. 1.425,00
Total……………………..Bs. 1.425,00

2.- RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA.
De 19-08-11 Al 06-12-11

Garantía y cálculo de prestaciones sociales. Artículo 142. LOTTT
Literal a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
Literal b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
45 días x Bs. 66,76= Bs. 3.004,20
Total……………………..……………….…...…....Bs. 3.004,20

Fidecomiso: Bs. 1.320,25

Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora. Artículo 92. LOTTT
Antigüedad= Bs. 3.004,20
Total……………………..……………….…...…....Bs. 3.004,20

Beneficios anuales o utilidades Artículo 131. LOTTT
Utilidades Fraccionadas:
22,50 días x Bs. 59,35= Bs. 1.335,38
Total…………………………..……….…………….…….....Bs. 1.335,38

Vacaciones fraccionadas Artículos 190 y 196. Bono Vacacional fraccionado. Artículos 192 y196. LOTTT.
Vacaciones fraccionadas:

11,25 días x Bs. 59,35= Bs. 667,69
Total…………………………..……….…………….…….....Bs. 667,69

Bono Vacacional fraccionado:

11,25 días x Bs. 59,35= Bs. 667,69
Total…………………………..……….…………….…….....Bs. 667,69

Salarios Caídos. Providencia Nº0004/2012
Última quincena de diciembre 2011= Bs. 1.548,22
Enero 2012= Bs. 1.548,22
Febrero 2012= Bs. 1.548,22
Marzo 2012= Bs. 1.548,22
Abril 2012= Bs. 1.548,22
Mayo 2012= Bs. 1.780,45
Junio 2012= Bs. 1.780,45
Julio 2012= Bs. 1.780,45
Agosto 2012, 13 días= Bs. 771,5
Total Salarios Caídos…………………….Bs. 12.305,73

Diferencia Salarial.
Salario Mínimo= Bs. 1.548,21
Salario devengado= Bs. 1.407,47
Diferencia= Bs. 140,74
04 meses x Bs. 140,74= Bs. 562,96
Total……………………..Bs. 562,96

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………..….…..Bs. 22.868,1
MAS CESTA TICKET……………………………………….Bs. 1.330,00
TOTAL ADEUDADO…………………………………………Bs. 24.198,1

Cesta Ticket
De 19-08-11 Al 06-12-11= 03 meses y 17 días
UT= Bs. 76,00 x 25 % = Bs. 19,00
70 días x Bs. 19,00= Bs. 1.330,00
Total……………………..Bs. 1.330,00

3.- LUIS MIGUEL MARTINEZ.
De 19-10-11 Al 15-03-12= 04 meses y 26 días

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. (Calculado con salario Integral).
De 19-10-11 Al 15-03-12= 15 días x Bs. 56,91= Bs. 853,65
Total…………………………..………….…..Bs. 853,65

Fidecomiso…………….…………………....Bs. 147,71

Vacaciones Fraccionadas. Artículos 219 Ley Orgánica del Trabajo.
15 días/12 meses x 04 meses= 05 días x Bs. 51,61= Bs. 258,05
Total…………………………………………………….…Bs. 258,05

Bono vacacional. Articulo 223 Ley Orgánica del Trabajo.
07 días/12 meses x 04 meses= 2,33 días x Bs. 51,61= Bs. 120,25
Total…………………………………………………….....…Bs. 120,25

Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
30 días/12 meses x 04 meses= 10 días x Bs. 51,61= Bs. 569,10
Total…………………………………………………....…Bs. 569,10

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………....Bs. 1.948,76
MAS CESTA TICKET……………………………………….Bs. 1.216,00
TOTAL ADEUDADO…………………………………………Bs. 3.164,76

Cesta Ticket
De 19-10-11 Al 15-03-12= 04 meses y 26 días
UT= Bs. 76,00 x 25 % = Bs. 19,00
64 días x Bs. 19,00= Bs. 1.216,00
Total……………………..Bs. 1.216,00


TOTAL GENERAL POR PRESTACIONES SOCIALES................Bs. 49.315,16


DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por los demandantes, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos MILAGROS COROMOTO FRANCO, RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA Y LUIS MIGUEL MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.609.536, 17.243.031 Y 23.700.243, contra INVERSIONES J.R. C.A,, en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO FRANCO, RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA y LUIS MIGUEL MARTINEZ, ya identificados, iniciada desde el 08 de septiembre de 2011 la primera de los nombrados; 19 de agosto de 2011 el segundo; y 19 de Octubre de 2011, el último de los nombrados, hasta el 13 de diciembre de 2011, la primera de las nombradas; 06 de diciembre del año 2011 el segundo de los nombrados y el 15 de Marzo de 2012, el último de ellos; lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

SEGUNDO: 1.- Con respecto a la trabajadora MILAGROS COROMOTO FRANCO, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad. Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Bs.3.004,20. Intereses sobre antigüedad. Bs. 1.320,25. Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas ajenas al Trabajador o Trabajadora. Artículo 92. LOTTT, Bs. 3.004,20. Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.335,38. Vacaciones fraccionadas Artículos 190 y 196. Bs. 667,69. Bono Vacacional fraccionado Bs. 667,69. Salarios Caídos. Providencia Administrativa N°0004/2012, Bs. 10.527,89. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 20.527,30), más lo concerniente a Cesta Ticket Bs. 1.425,00. 2.- Con respecto al trabajador RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad. Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Bs.3.004,20. Intereses sobre antigüedad. Bs. 1.320,25. Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas ajenas al Trabajador o Trabajadora. Artículo 92. LOTTT, Bs. 3.004,20. Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.335,38. Vacaciones fraccionadas Artículos 190 y 196. Bs. 667,69. Bono Vacacional fraccionado Bs. 667,69. Salarios Caídos. Providencia Administrativa N°0004/2012, Bs. 12.305,73. Diferencia Salarial: Bs.562,96 TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA y OCHO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 22.868,1) más lo concerniente a Cesta Ticket Bs.1.330,00. 3.- Con respecto al trabajador LUIS MIGUEL MARTINEZ, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 853,65. Intereses sobre antigüedad. Bs. 147,71. Utilidades Fraccionadas. Bs. 569,10. Vacaciones Fraccionadas, Articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 258,05. Bono Vacacional Articulo 223 Ley Orgánica del Trabajo, Bs.120,25, TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: MIL NOVECIENTOS CUARENTA y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.948,76) más lo concerniente a Cesta Ticket Bs.1.216,00. TOTAL GENERAL ADEUDADO: CUARENTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. Bs. 49.315,16) TERCERO: Se condena en costas a la demandada de autos por resultar totalmente vencida. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de experticia complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción. Así mismo, se calculará la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo contados a partir de la ejecución de la sentencia hasta su cumplimiento efectivo, dicha corrección monetaria debe ser determinada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese, Déjese Copia y Registrese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,


Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES


La Secretaria,


Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES