REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000094

PARTE ACTORA: CARLOS GABRIEL CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.270.668.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CRUZ MUJICA YAYES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 154.145.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 R.L y solidariamente a SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.841.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, intentara el ciudadano CARLOS GABRIEL CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.270.668, asistido por el Abogado CRUZ MUJICA YAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.145, contra la ASOCIACION COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 R.L, inscrita ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 43, folio 287 al 291, protocolo primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 25 de mayo de 2007, y solidariamente a SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.841, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, adyacente a la Cancha Deportiva, en esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.


CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 3)
Alega la parte actora:
.-Que desde el día trece (13) de abril de 2011, inició la relación laboral hasta el veintitrés (23) de septiembre del 2011, en un horario comprendido de 7:00 a.m hasta 6:00 p.m., desempañándose como Albañil de primera, a beneficio de la la Asociación Cooperativa Los Gemelos 97 R.L , y solidariamente a SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO.
.-Que al momento de ser despido no se le canceló sus prestaciones sociales por antigüedad, y algunos beneficios de acuerdo a la Ley.
.- Que habiendo dialogado por el ciudadano SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO muchas veces manifestó que él solo fue intermediario de la ASOCIACION COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 R.L., y que a ella le correspondía la obligación por ser patrono duena del capital que pago sus salarios.
.-Que devengaba un salario semanal de setecientos veintiocho bolivares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 728,84).

En su escrito libelar el accionante exige como pago de sus prestaciones sociales:

“….total demanda: quince mil trescientos noventa y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 15.399,34)..”

CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 45 y 46)

Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar compareció el ciudadano CARLOS GABRIEL CORONA, titular de la cédula de identidad N° 16.270.668, asistido por el Abogado CRUZ MUJICA YAYES e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.145, mientras ASOCIACION COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 R.L y solidariamente a SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.841, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar que consta a los folios 37 al 38 y del folio 41 al 42 del expediente, notificaciones a la parte demandadas.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 R.L y solidariamente a SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO, fueron debidamente notificados a través Cartel de Notificación que rielan a los folios 37 al 38 y del folio 41 al 42 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra, así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral de CARLOS GABRIEL CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.270.668, iniciada el 13 de abril del año 2011 y finalizada el 23 de septiembre de 2011, por despido al trabajador; con los patronos demandados ASOCIACION COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 R.L y solidariamente a SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO, por tanto, se condena a la parte demandada de autos, al pago de los conceptos siguientes:

De 13-04-11 al 23-09-11= 5 meses y 10 días
Salario Mensual= Bs. 2.915,36

ANTIGÜEDAD: articulo 108 LOT y Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

54 días x Bs 104,12=…………………………………..Bs. 5.622,48


Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
75 días/12 meses x 05 meses= 31,25 salarios x Bs. 104,12= Bs. 3.285,00

Total………………………………………...……...….…….Bs. 3.285,00


Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
100 días/12 meses x 05 meses= 41,66 salarios x Bs. 104,12= Bs. 4.337,63

Total………………………………………...……...…… …..…….Bs. 4.337,63


Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula 57. Convención Colectiva

de la Construcción. Periodo 2010-2012.

01 Dotaciones Bs. 300,00
Total………………………………………...……...………...…….Bs. 300,00


Pago de Horas Extra Diurnas. 22 h x 18,39 Bs x 50%= 27,5 Bs.= Bs. 606,87


Bono de Asistencia y Puntualidad. Cláusula N° 37 Convención Colectiva

de la Construcción. Periodo 2010-2012.

Mes Dias salarios Total

Abril 6 104,12 624,72Bs.
Mayo 6 104,12 624,72Bs
Junio 6 104,12 624,72Bs
Agosto 6 104,12 624,72Bs
Septiembre 6 104,12 624,72Bs
Bs 3.435,96

Total de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.587,94).




DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que incoada por CARLOS GABRIEL CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.270.668 contra la ASOCIACION COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 R.L, inscrita ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 43, folio 287 al 291, protocolo primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 25 de mayo de 2007, y solidariamente a SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.841.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral de CARLOS GABRIEL CORONA, iniciada el 13 de abril del 2011 y finalizada el 23 de septiembre de 2011, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a la ASOCIACION COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 R.L y solidariamente a SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO a cancelar los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 5.622,48; Vacaciones fraccionadas y Bono Fraccionados, Bs. 3.285,00; Utilidades Fraccionadas, Bs. 4.337,63; Suministro de botas y trajes, Bs.300,00; Pago de Horas Extras Diurnas, Bs. 606,87; Bono de Puntualidad, Bs. 3.435,96 total por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.587,94).

TERCERO: Se condena en costas por haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de dinero condenada a pagar a favor del trabajador, a partir de la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad efectiva del pago, calculo que se efectuará mediante Experticia Complementaria del fallo, por un solo experto que designe el Tribunal, para lo cual deberá el experto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal C) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicar las tasas fijas por el Banco Central de Venezuela, dichos intereses no serán objeto de capitalización ni se indexación; más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.

Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

La Secretaria,


Abog, Nereida Torres Salazar