REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

ASUNTO: CP01-N-2012-000023
PARTE ACTORA: TIFFANY DUBRAVKA CASTILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.545.982.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 20.475.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION REGIONAL NIÑO SIMON-APURE.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VANESA DELGADO RONDON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 147.353.
MOTIVO: PREJUDICIALIDAD.

En fecha veinte (20) de julio del corriente año, se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) de la Coordinación del Trabajo del Estado Apure, EJECUCION DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES N° 00308-2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, con cede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, correspondiéndole en distribución a éste Tribunal, y librándose las correspondientes notificaciones a los fines de su ejecución. Luego, en fecha primero (1) de octubre del corriente año, la apoderada judicial Abogada VANESSA DELGADO RONDON, mediante diligencia solicitó la suspensión de los ejecución de la Providencia Administrativa N° 00308-2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, que ordena el Reenganche de TIFFANY CASTILLO ROMERO, por cuanto cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Apure, Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa N° 00308-2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, Estado Apure, signada con el expediente N° CP01-N-2012-000010.
En tal sentido, esta juzgadora procede analizar dentro de otros, el contenido de la copia simple del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, consignada por la apoderada judicial de la parte demandada de autos, para lo cual, hace el siguiente señalamiento: Se deduce de los alegatos de la parte demandada, la existencia de una cuestión Prejudicial, debido a que en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, cursa recurso de Nulidad el cual esta signado con el N° CP01-N-2012-000010 correspondiente a la anulación contra la Providencia Administrativa N° 00308-11 de fecha 18-11-2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, Estado Apure, mediante la cual fue declarado Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana trabajadora TIFFANY DUBRAVKA CASTILLO ROMERO en contra de la FUNDACION REGIONAL NIÑO SIMON- APURE.
Entiende este Tribunal que la existencia de una cuestión prejudicial se produce en aquellos asuntos conexos con la causa concreta presentada por las partes en este proceso, que por su naturaleza están atribuidas su conocimiento a juzgados de distinta materia jurisdiccional en el que se pueden suscitar procesos y decisiones propias.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que la parte demandada presentó en diligencia de fecha 01-10-2012 donde solicita la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 00308-2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, Estado Apure, así mismo consignó copias simples del expediente N° CP01-N-2012-000010 contentivo del Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa que cursa ante el Tribunal Primero de Juicio del Estado Apure; en consecuencia, correspondiente a quien se pronuncia la facultad de indagar en el Sistema Juris 2000 de esta Coordinación Laboral, la autenticidad de las copias mencionadas, quien haciendo uso de la figura de la Notoriedad Judicial observa que, en fecha 27 de marzo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, admitió Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00308-11 de fecha 18-11-2011, se publicó en los siguiente términos:
“….Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la abogada VENESSA ELIZABETH DELGADO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN APURE, contra la providencia administrativa Nº 00308-11, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Tiffany Dubravka Castillo Romero, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.982. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la abogada VENESSA ELIZABETH DELGADO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN APURE, contra la providencia administrativa Nº 00308-11, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Tiffany Dubravka Castillo Romero, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.982. TERCERO: Notifíquese al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo, correspondiente al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; a la ciudadana Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese a la ciudadana TIFFANY DUBRAVKA CASTILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.982, en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”...”

De tal manera que, observa este Tribunal la existencia de un juicio ante Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, necesariamente versa sobre las mismas partes en este proceso; por lo cual entendiendo esta Juzgadora los procedimientos judiciales como un proceso lógico y de jurisdiccionalidad, que debe ser respetados por el resto de los jueces, además como mandato sobre la búsqueda de la verdad y constatándose igualmente que en la demanda existen pretensiones donde se solicita el pago de salarios caídos, basado en lo decidido por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando del Estado Apure, quien declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos concepto reclamado en este proceso por la actora, ciudadana TIFFANY CASTILLO ROMERO; es por lo que, en vista que el Acto Administrativo de efectos particulares está siendo objeto de una demanda de nulidad interpuesta ante el Tribunal competente y por cuanto dicho acto sirve de base a los alegatos de la parte demandada, resultando además indudable que el efecto de la decisión del Tribunal de Juicio irradiaría sus efectos sobre las pretensiones del demandante en este juicio, de manera que dicha decisión tiene vinculación directa con esta causa en particular, y más aún dada la posibilidad de obtener decisiones contradictorias.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera indudable que el efecto futuro de la decisión del Tribunal de Juicio, trasciende sus efectos sobre las pretensiones del demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso tener que declarar la existencia de una cuestión prejudicial. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto, el presente proceso queda SUSPENDIDO hasta tanto conste en autos, de que cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra de la Providencia Administrativa N° 00308-11 de fecha 18 de noviembre de 2011, luego de lo cual, el Tribunal fijará de acuerdo a su agenda, la oportunidad para la continuación de la ejecución de la providencia administrativa.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la PREJUDICIALIDAD en la presente causa, en consecuencia se suspende este procedimiento, hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos, las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra de la Providencia Administrativa N° 00308-11 de fecha 18 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de la oportunidad legalmente prevista, se ordena su notificación a la FUNDACION REGIONAL NIÑO SIMON-APURE y la ciudadana TIFFANY DUBRAVKA CASTILLO ROMERO.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar