REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2011-000362
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000362
PARTE ACTORA: ANA DIONICIA LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BLANCO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE-RAFAEL FIGUEROA-ALVIN CARVAJAL MILANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes, primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la ciudadana, ANA DIONICIA LEAL, titular de la cédula de identidad No. 3.769.463, debidamente representada por los abogados ANTONIO BLANCO GUERRA, CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidades Nos. 17.394.006, 17.395.190 inscritos en IPSA. No. 134.054,133.175, respectivamente, quienes en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente comparecieron los Abogados ALVIN CARVAJAL MILANO, RAFAEL FIGUEROA, titulares de las cédula de identidades No. 13.639.603, 11.118.298 en su condición de APODERADO JUDICIAL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), inscrito en el IPSA No. 150.444, 156.115, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”; En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales (Intereses), por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.923,28); causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; el día de hoy, mediante cheque No. 33005255, girado contra la cuenta corriente No. 01210305190014418886, perteneciente a INSALUD-APURE de la entidad bancaria Corp Banca, C.A., que recibe la demandante el día de hoy.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales (Intereses), es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez por cuanto consta en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,
Abog, Belkis Delgado Prieto Parte Actora
Abogado Apoderado parte actora
Apoderada Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,
Abog, Inés María Alonso
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