REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2012-000148
SENTENCIA
ACTA AUDIENCIA DE PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000148
PARTE ACTORA: LEYBY JOSEFINA CASTILLO RONDÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO MORENO
PARTE DEMANDADA: TIENDA DE CONVENIENCIA EL PUENTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLADIMIR CORDOVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, miércoles, diecisiete (17) de octubre del dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRIMITIVA, en el Juicio por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la parte el ciudadana: LEYBY JOSEFINA CASTILLO RONDÓN , titular de la cédula de identidad No.9.868.076, debidamente asistida por el abogado RODOLFO MORENO, titular de cédula de identidad No.11.760.989, inscrito INPRE No. 96.793, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano BLADIMIR CORDOVA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 133.170, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TIENDA DE CONVENIENCIA EL PUENTE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, anotada bajo el número 51, Tomo 22-A de fecha 18 de marzo de 2002, representada por el abogado Oscar Espinoza, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, para un tiempo de servicio para la empresa demandada, el cual incluye los siguientes conceptos, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, aguinaldos fraccionados y despido injustificado, causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo el demandante con la demandada, pagadero en dos partes IGUALES, la PRIMERA PARTE, la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), para el día viernes 19 de octubre de 2012; la SEGUNDA PARTE, la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), para el día viernes 26 de octubre de 2012.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos contractuales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente, por cuanto consta el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Parte Actora
Abogado Asistente de la parte actora

Apoderado Judicial de Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso