REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.012
Vista y revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana: LEIDA ZULAY RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.699.919, asistida por el abogado en ejercicio Dr. Gustavo Enrique Guerrero, titular de la cedula de identidad personal N° 14.694.190 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 97.670; mediante la cual solicita la entrega plena del vehiculo automotor: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo Sinc; AÑO: 2008; COLOR: Plata; SERIAL DEL MOTOR: 88V339878; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51688V339878; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular; PLACAS: AA641EN; este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa:
PRIMERO: Refiere la ciudadana solicitante ser la legitima propietaria del vehiculo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo Sinc; AÑO: 2008; COLOR: Plata; SERIAL DEL MOTOR: 88V339878; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51688V339878; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular; PLACAS: AA641EN; todo ello en soporte de lo pedido; situación esta que precisamente habrá de ser dilucidada mediante el proceso iniciado, vislumbrándose en consecuencia improcedente su planteamiento en cuanto produzca en este Tribunal certeza los efectos de los alegatos esgrimidos en Audiencia, a saber: la entrega invocada; toda vez que ello se traduciría en adelanto del dictamen que eventualmente pudiera sobrevenir dependiendo del acto conclusivo que pudiera plantear el Ministerio Publico concluida la fase preparatoria del proceso seguido y por el cual aparece retenido actualmente el consabido bien.
SEGUNDO: Que habida cuenta de la naturaleza de la investigación aperturada y de las causas presuntas que la motivaron, se entiende que la propiedad del vehiculo no puede invocarse esgrimiendo documentos que no guardan relación, en cuanto a las características del vehiculo, con aquél que se pretende sea entregado.
TERCERO: Que las razones tenidas por la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. Ismenia Maria Méndez Sánchez, en dictamen de fecha: 06-07-11, inserto al dos (F: 02) del expediente, en la causa penal signada 04F02-0980-10 de la nomenclatura de tal Fiscalía, como suficientes para negar la entrega del consabido automóvil, a saber:
“… (0missis)…
1. La tapa identificativa del Serial de Carrocería N° 8Z1TJ51688V339878, ubicada en la parte superior del corta fuego, se encuentra FALSA. 2. El serial de motor DEVASTADO. 3. El código de seguridad numero VA806084307 denominado por la compañía Ensambladora de esta marca de vehículos como FCO. Se encuentra ALTERAD. 4....que la placa le pertenece a un vehiculo maraca Chevrolet, Modelo Optra, Color Negro, tipo Sedan, Uso Carga, Año 2.008, Serial de Carrocería KL1JM52BX8K796526, Serial del Motor F18D3081164K…a nombre de PEQA ROSARIO JESUS ANTONIO, CIV-11.194.960
Son igualmente compartidas por quien aquí se pronuncia, toda vez que aparecen fundadas en las resultas de las experticias realizadas al vehiculo involucrado en la investigación, cuyas resultas, insertas al folio treinta y ocho (F: 38) y vuelto del expediente, arrojan a este Tribunal, hasta ahora, visos de certeza respecto de los particulares sobre los cuales versaron y los hallazgos hechos. Así se declara.
CUARTO: Que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será mantener el vehiculo automotor MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo Sinc; AÑO: 2008; COLOR: Plata; SERIAL DEL MOTOR: 88V339878; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51688V339878; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular; PLACAS: AA641EN; en situación de Depósito a cargo de la ciudadana: LEIDA ZULAY RAMIREZ HERNANDEZ, ya identificada y a la orden de este Tribunal Tercero de Control, hasta tanto se practiquen todas las diligencias de investigación o acto procesal necesarios que permitan y justifiquen la disposición de tal bien. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: LEIDA ZULAY RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.699.919, asistida por el abogado en ejercicio Dr. Gustavo Enrique Guerrero, titular de la cedula de identidad personal N° 14.694.190 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 97.670; mediante la cual solicitó la entrega plena del vehiculo automotor: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo Sinc; AÑO: 2008; COLOR: Plata; SERIAL DEL MOTOR: 88V339878; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51688V339878; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular; PLACAS: AA641EN.
Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY. O.
LA SECRETARIA,
ABG. VILMA ISBIA DURANT.
CAUSA: S3C-508-11/DOBO.