REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2.012



Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN ELENA PADRON, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pide formalmente de este Tribunal la REVISIÓN de la Medida de Protección que en fecha: 03-08-12 decretara el mismo a favor del ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el día: 15-10-1.963, de 49 años de edad, hijo de Carmen Pérez y de Rafael Gamarra de estado civil casado, de oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad personal N° 8.191.545, y residenciado en la Urbanización Terrón Duro, Calle N° 20, Town House N° 01 Diagonal al Modulo Terrón Duro, en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure; quien aquí se pronuncia, previo a su Dictamen observa:

El curso del presente asunto se inició previa solicitud de Medida de Protección que en fecha: 03-08-12 interpusiera la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a favor del ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ, titular de la cedula de identidad personal N° 8.191.545, individualizado como victima presunta en la causa penal cuya investigación signada: 04-DDC-F2-0797-12, según nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, adelanta por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. (F: 01 al 03).

En fecha: 03-08-12, ingresó a este Tribunal le mencionada Solicitud. Se acordó signarle con el número que ahora la distingue. Se ordenó proseguir su curso. (F: 09).

En fecha: 03-08-12, este Tribunal, mediante la producción de Auto razonado, acordó con lugar lo pedido. (F: 10).

En fecha: 03-08-12, se libró Oficio a la ciudadana Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se le hizo partícipe de lo acordado y en consecuencia ordenado por este Tribunal respecto de la Medida de Protección solicitada. (F: 11).

En fecha: 03-08-12, se libró Oficio al ciudadano Comandante general de Policía del estado Apure; mediant6e el cual se invocaron sus buenos oficios en el sentido de garantizar la medida de Protección acordada por este Tribunal al ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ por el lapso de seis (06) meses. (F: 12).

En fecha 16-10-12, la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure interpuso la solicitud que se menciona al encabezamiento del presente Dictamen y que causa la decisión que ahora se plasma. (F: 13 y 14).

Conocido el curso de la presente causa aperturada por Solicitud Autónoma, y entendida la petición formulada; este Tribunal advierte:

PRIMERO: Refirió la ciudadana: CARMEN ELENA PADRON, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como fundamento para solicitar la REVISION de la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha: 03-08-12, entre otras cosas lo siguiente:

“… (Omissis), se revisan las actuaciones correspondientes a la solicitud que hizo la victima antes mencionada sobre la Medida de Protección y se constata que efectivamente ese Tribunal de Control, acordó en fecha: 03/08/12, librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a fin de que designara los funcionarios que considerara pertinentes, quienes velarían por la integridad física del ciudadano antes mencionado.
Razón por la cual tomando en consideración los motivos planteados por la VICTIMA antes identificada, y vista la decisión emitida por ese Tribunal a su digno cargo, me dirijo ante su competente autoridad con la finalidad de solicitarle respetuosamente, LA REVISION de la medida de protección…”.

Es evidente entonces que la ciudadana Fiscal Superior del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su libelo de solicitud, no ilustra a este Tribunal respecto de las razones tenidas para formalizar tal pedimento, y se limita a relatar que los motivos son los “…planteados por la VICTIMA…”. Así las cosas, quien aquí se pronuncia, en el ánimo de solucionar la presunta situación anómala denunciada, indagó en el Acta de Seguimiento de Medida de Protección que como recaudo soporte acompañara la solicitante al texto parcialmente citado; verificándose que efectivamente el ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ, titular de la cedula de identidad personal N° 8.191.545, en fecha: 10-10-12, acudió ante el Despacho Superior Fiscal y adujo hacerlo en virtud del incumplimiento presunto, por parte del Cuerpo Policial comisionado para ello, de la Protección debida. Así, dijo el ciudadano en mención:

“… (Omissis), La Medida de Protección que me fue acordada nunca se me ha cumplido, fui en varias oportunidades a la Policía y allí me dijeron “que si le daban policías a todos los que tenían medidas de protección, se quedaban sin policías”, y nunca cumplieron, y yo necesito esa protección, porque temo por mi seguridad…”.


SEGUNDO: Asevera también la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que acude ante la autoridad que representa este sentenciador en demanda de la REVISION de la Medida de Protección. Al respecto es de significar que la figura procesal de la Revisión en materia de medidas, solo aparece prevista al Código Orgánico Procesal Penal en relación a las Medidas Cautelares que aparecen contenidas desde el Art. 250 al Art. 256 de la mencionada norma adjetiva penal, bien sea estas Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que de manera por demás excepcional consagra, o Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad; lo que contempla al Art. 264 ejusdem; más no contempla formula alguna para la REVISIÖN de la Medidas de Protección que conforme a las previsiones del numeral 3° del Art. 120 ibídem, en concordancia con los Arts 20, 21, 23, 24 y 25 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, prevé el legislador, entre otros, para los sujetos pasivos de delito. En pero de lo expuesto, estima quien aquí dictamina, que lo querido por la ciudadana: Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con el más noble interés de actuar en procura de la protección de los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales consagradas en resguardo de la vida y de la salud de todo ciudadano nacional o no que haga vida en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela; es garantizar que las ordenes dictadas en el ejercicio de la labor judicial y en consecuencia emanadas de la autoridad investida para ello, sean efectivamente cumplidas, redundando, claro está, en resguardo de los valores supremos del Estado venezolano según los cuales Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia; además de velar por que la cooperación entre los órganos del Poder Publico sea efectiva en procura de la realización de los fines del Estado. Así se declara.

TERCERO: Establece el legislador al Art. 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, el mecanismo a poner en practica para controlar el efectivo cumplimiento de la Medidas de Protección decretadas por un Juez Penal de la Republica. En tal sentido, prevé la norma que corresponde al Juez que decretó la Medida “...realizar el seguimiento y controlar el adecuado cumplimiento de la medida acordada, todo lo cual podrá realizar en coordinación con el asignado o asignada al caso…”. Aparece claro entonces que se confieren al Juez conocedor de la situación concreta un amplio, aunque abstracto, poder para controlar el real cumplimiento de la orden impartida bajo la forma de Medida orientada a Proteger la integridad física de la Victima, testigo u otro sujeto procesal.

CUARTO: Que en consecuencia de las consideraciones explanadas supra, emerge inminente la declaratoria con lugar de lo pedido por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. Carmen Elena Padrón. Así se declara.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN ELENA PADRON, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pidió formalmente de este Tribunal EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO de la Medida de Protección que en fecha: 03-08-12 decretara el mismo a favor del ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el día: 15-10-1.963, de 49 años de edad, hijo de Carmen Pérez y de Rafael Gamarra de estado civil casado, de oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad personal N° 8.191.545, y residenciado en la Urbanización Terrón Duro, Calle N° 20, Town House N° 01 Diagonal al Modulo Terrón Duro, en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure. En consecuencia se acuerda oficiar al Comandante General de Policía del estado Apure a fin de instarle a informar detalladamente a este Tribunal respecto del cumplimiento de la orden que le fuera impartida mediante oficio N° 3C-1202-12 de fecha: 03-08-12.

Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con mención de lo acordado por este Tribunal. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.
DRA. VILMA YSBIA DURANT.
CAUSA: S3C-860-12/DOBO.