REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2012.
Causa 3C-6501-11.-

JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADO (S): MANUEL EUCLIDES VELAZQUEZ y JUAN MIGUEL RIVERO
VICTIMA(S): ENRIQUE JEREMIAS RANGEL CORONADO
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCALIA : FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEL ESTADO APURE
DEFENSOR(ES): ABG. MARCOS CASTILLO
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Revisado el legajo contentivo de la presente causa seguida a los ciudadanos: EUCLIDES MANUEL VELAZQUEZ HEREDIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.542; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el Art. 405, del Código Penal Venezolano y JUAN MIGUEL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.512.162; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en el Art. 405, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 único aparte del Código Penal Venezolano; presuntamente cometido en perjuicio de ENRIQUE JEREMIAS RANGEL CORONADO; y entendida la solicitud formulada por el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico ABG. NÉSTOR GAMEZ, Formulada en oportunidad de la celebración de la Audiencia de Imputación del ciudadano JUAN MANUEL RIVERO, en fecha 30-10-2012; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
El curso de la presente causa se inició en fecha: 21-08-2012, mediante solicitud de Orden de Aprehensión contra los ciudadanos EUCLIDES MANUEL VELAZQUEZ HEREDIA y JUAN MIGUEL RIVERO, solicitada por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que dichos ciudadanos perpetraron en la persona de ENRIQUE JEREMIAS RANGEL CORONADO, el delito que la doctrina Patria conoce con el nombre de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de autor, respecto al primero de ellos previsto y Sancionado en el Articulo 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de Instigador para el segundo de ellos, previsto y sancionado en el Articulo 405 y 83 Único Aparte del Código Penal Venezolano; todo lo cual consta a los folios (F:01) al (F:06) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 22-08-2012, mediante Auto Motivado este Tribunal Tercero en funciones de Control acuerda Orden de Aprehensión contra los ciudadanos EUCLIDES MANUEL VELAZQUEZ HEREDIA y JUAN MIGUEL RIVERO, plenamente identificados, librándose a tal efecto oficio signado bajo el Nº 3C-1266-12, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, a los fines de que se materialice la misma, lo cual consta a los folios (F:20) al (F:25) del expediente.
El día: 01-09-2012, se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Imputado por ante el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal respecto al ciudadano EUCLIDES MANUEL VELAZQUEZ HEREDIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.542, acordándose la Declinatoria de la Competencia a este Tribunal Tercero de Control en virtud de la orden de Aprehensión librada por este despacho contra el referido ciudadano en fecha 22-08-2012, cuya acta riela del folio (F: 38) al (F: 40) del expediente.
En fecha: 04-09-2012, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, da por recibidas las presentes actuaciones, fijándose a tal efecto Audiencia de Presentación para el día 05-09-2012, a las 9:00 horas de la mañana, que riela al folio (F:44) de la presente causa .
El día: 05-09-2012, se llevo a cabo Audiencia de Presentación por Captura por ante este Tribunal Tercero de Control respecto al ciudadano EUCLIDES MANUEL VELAZQUEZ HEREDIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.542, en la cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal contra el referido ciudadano, decretada en fecha 22-08-2012, cuya acta riela del folio (F: 46) al (F: 55) del expediente.
En fecha: 25-09-2012, la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicito una prorroga a los fines de presentar el respectivo pronunciamiento fiscal, la cual fue acordada en fecha 26-09-2012, tal y como riela a los folios (F: 64) al (F: 66) de la presente causa.
En fecha: 02-10-2012, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo acusatorio en contra de los ciudadanos: EUCLIDES MANUEL VELAZQUEZ HEREDIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.542; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el Art. 405, del Código Penal Venezolano y JUAN MIGUEL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.512.162; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en el Art. 405, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 único aparte del Código Penal Venezolano, presuntamente cometido en perjuicio de ENRIQUE JEREMIAS RANGEL CORONADO; el cual fue decepcionado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como consta en escrito que cursa del folio ciento treinta (F: 130) al folio ciento cuarenta y ocho (F: 148) del atado documental que comprende la causa.
En fecha: 02-10-2012, este tribunal acuerda fijar Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el Articulo 309 con Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal para el día 25-10-2012, a las 09:00 horas de la mañana, tal y como riela al folio (F: 149) del expediente.
En fecha: 25-10-2012, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar la representante de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico solicito un plazo prudencial a los fines de subsanar la acusación que fue presentada por ante el Área de Alguacilazgo, en vista de que se practico la imputación al ciudadano MANUEL EUCLIDEZ VELAZQUEZ, la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de autor previsto y sancionados en el Art. 405, del Código Penal Venezolano, y omitiéndose pronunciar en relación a la investigación a razón del ciudadano JUAN MIGUEL RIVERO, quien aparece reflejado en la orden de aprehensión solicitada en fecha 21-08-2012; acordándose en ese mismo acto la prorroga de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha a los efectos de que se subsane el error incurrido, tal y como riela al folio (F: 200) del expediente.
En fecha: 30-10-2012, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso nuevamente libelo acusatorio con la firme intención de subsanar la omisión incurrida en el escrito anterior en el cual se obvio pronunciarse respecto a la situación procesal del ciudadano JUAN MANUEL RIVERO, ratificando en dicho escrito la orden de aprehensión en contra del prenombrado ciudadano, tal como consta al capitulo VI, particular cuarto, de igual manera acompaña al escrito datos filiatorios de victimas y testigos, tal como consta en escrito que cursa del folio Doscientos Tres (F: 203) al folio Doscientos Veinticuatro (F: 224) del atado documental que comprende la causa.
En fecha: 30-10-2012, se realiza Audiencia de Imputación por ante este Tribunal Tercero de Control en vista de que el ciudadano Imputado JUAN MIGUEL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad 15.512.162, se puso a derecho entendido de la Orden de Aprehensión que pesa en su contra en la causa penal signada bajo el Nº 3C-6.501-12; acordándose entre otras cosas Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad estatuida en el numeral 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Así como la División de la Continencia de la Causa seguida al ciudadano JUAN MANUEL RIVERO, tal y como riela a los folios (F: 228) al (F: 233) del expediente.

Conocido el curso de la causa presente en cada una de las fases del proceso seguido y entendida la situación procesal que se presenta con la evasión presunta del imputado ciudadano: JUAN MIGUEL RIVERO, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.512.162; este Tribunal previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)”.

SEGUNDO: Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:
“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… (Omissis)”.

TERCERO: Que en fecha: 22-08-2012, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, libro Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Imputado identificado como: JUAN MIGUEL RIVERO, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.512.162, en procura de mantener la unidad del proceso que le es seguido conjuntamente con el ciudadano: MANUEL EUCLIDES VELAZQUEZ, y celebrar así el acto de la Audiencia Preliminar correspondiente.
CUARTO: Que no obstante lo referido en particulares anteriores, advierte este Tribunal que la situación de evasión del ciudadano: JUAN MIGUEL RIVERO, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.512.162, reputada en principio como transitoria, se ha tornado como indefinida en el tiempo, prolongándose de manera indeterminada, de lo cual no puede ni debe devenir el letargo, suspensión o paralización de la causa en cuanto corresponde al ciudadano: MANUEL EUCLIDES VELAZQUEZ; toda vez que tal paralización iría en desmedro del Debido Proceso y en consecuencia de la tutela judicial efectiva, por cuanto el acceso a la justicia que prevé el legislador Constitucional al Art. 26 se vería definitivamente lesionado. Se entiende entonces que a las diligencias especiales a que se hace mención en la parte in fine del numeral 1º del Art. 74 del COPP puede asimilarse la tarea de aprehender al ciudadano: JUAN MIGUEL RIVERO, que emprendió este Tribunal, en principio, en procura de mantener la continencia de la causa; en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido, a que se hizo mención en el particular SEGUNDO de este dictamen.
QUINTO: Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al ciudadano: JUAN MIGUEL RIVERO, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.512.162, ya de manera separada de aquél abstraído del proceso y en razón de lo expuesto anteriormente.
SEXTO: Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido al ciudadano: JUAN MIGUEL RIVERO, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.512.162, respecto del cual se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación del de Audiencia Preliminar que habrá de realizarse, lo cual operará como una excepción al Principio de unidad del proceso consagrado al Art. 73 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Art. 74 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:
UNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: EUCLIDES MANUEL VELAZQUEZ HEREDIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.542; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el Art. 405, del Código Penal Venezolano y JUAN MIGUEL RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.512.162; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en el Art. 405, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 único aparte del Código Penal Venezolano; presuntamente cometido en perjuicio de ENRIQUE JEREMIAS RANGEL CORONADO. En consecuencia prosígase con el presente proceso respecto al ciudadano: EUCLIDES MANUEL VELAZQUEZ HEREDIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.528.542, y transcurrido el lapso concedido al ministerio fiscal para la subsanación de la omisión se acuerda continuar con el proceso penal a tal efecto se fija Audiencia Preliminar para el día 28-11-2012 a las 09:00 horas de la mañana, en virtud en relación a los cuales se continuarán realizando los actos propios de la Audiencia Preliminar la cual se acuerda fijar que habrá de realizarse. Igualmente, respecto al ciudadano: JUAN MIGUEL RIVERO, se ordena realizar la copia y certificación del legajo contentivo de la misma causa, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este Tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al mencionado imputado.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.
ABG. TAIBETH CASTELLANO.


Exp. 3C-6501-11/DOBO.