REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2012.-

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-6292-12
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. OSCAR ANTONIO RIVAS
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
VICTIMA: OSCAR ALIRIO MENDOZA CAMPOS
IMPUTADO: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL

En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, siendo las 9:58 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. MARYURY LAPREA, la Victima OSCAR ALIRIO MENDOZA CAMPOS, el Abogado Asistente de la Victima EDUARDO ROBRE, el Defensor Privado ABG. OSCAR ANTONIO RIVAS y el imputado JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 312 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo el Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MARYURY LAPREA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 309 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 03-10-2.012. (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.297.443, por considerarlo autor y responsable del delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal Venezolano, en contra del Ciudadano OSCAR ALIRIO MENDOZA CAMPOS, norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito antes mencionado. Ratifico en consecuencia los Elementos de Convicción que motivan la Acusación insertos del folio 157 al folio 160 del expediente. En relación a las pruebas, las cuales rielan en los folios del folio 160 al folio 162 del expediente. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes. Y por último, se declare la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en el artículo 127 ordinales 1° y 8° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal Venezolano, en contra del Ciudadano OSCAR ALIRIO MENDOZA CAMPOS, quien manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado, y quiero pedirle disculpa al señor y quiero que sepa que tal ves no ahorita pero yo si le voy a cancelar el dinero”. Es todo”. Cesó. Una vez oída la manifestación del acusado, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. OSCAR ANTONIO RIVAS: Quien expuso: “Ciudadano juez en virtud de la alternativa a la prosecución del proceso de manera clara y precisa mi defendido admite todos y cada uno de los elementos que el Ministerio Publico tuvo para formalizar la acusación y por cuanto de manera libre mi representado admitió los hechos, esta defensa se acoge a lo dicho por el ciudadano, y además de ello, solicito a este tribunal que la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a la que esta gozando mi defendido se haga extensiva hasta la ciudad Maracay, y extienda el lapso de las presentaciones periódicas, asimismo solicito que se mantenga la medida cautelar. Es todo.” De seguida el Ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Victima OSCAR ALIRIO MENDOZA CAMPOS, quien expone: No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, toma el derecho de palabra y en consecuencia expone: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en la presente causa, este tribunal a los efectos de dictar la decisión correspondiente acuerda suspender la audiencia desde las 12:35 pm., por un lapso de 2 horas y 45 minutos. Se constituirá el tribunal nuevamente a las 3:30 horas de la tarde. Siendo las 3:30 horas de la tarde este Tribunal Tercero de Control, se constituye en la sala de audiencias, a los fines de continuar con la Audiencia Preliminar en la Causa 3C-6292-12, para emitir el pronunciamiento correspondiente, y en consecuencia, el Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, toma el derecho de palabra y expone: Oída la exposición de la Representante del Ministerio Publico en la que presento formal acusación en contra del Ciudadano JOAO GONCALVES CABRAL, ampliamente identificado en auto, por considerarlo autor y responsable del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal Venezolano, en contra del Ciudadano OSCAR ALIRIO MENDOZA CAMPOS, así como también las exposiciones de la defensa privada; este Juzgador a los fines de decidir previamente observa: “PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD la Acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; mediante la cual endilgó al ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio: Empleado Privado, titular de la cedula de identidad personal N° 14.297.443, y residenciado en la Calle “Río Arauca”, Quinta “La Bendición de Dios” N° 17-26, de la Urbanización Fundación Mendoza de la ciudad de Maracay Estado Aragua; por la comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del Art. 462 deL Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUEBA propuestos por el Ministerio Fiscal; a saber: TODOS CUANTOS FUERON PROPUESTOS por la representante de la Vindicta Publica en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia Preliminar. TERCERO: CULPABLE, al ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio: Empleado Privado, titular de la cedula de identidad personal N° 14.297.443, y residenciado en la Calle “Río Arauca”, Quinta “La Bendición de Dios” N° 17-26, de la Urbanización Fundación Mendoza de la ciudad de Maracay Estado Aragua; de la comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del Art. 462 deL Código Penal. En consecuencia se condena al ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente sentencia. CUARTO: CON LUGAR la solicitud coincidente formulada por el Defensor Privado del ciudadano acusado: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, ya identificado, y la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; respecto del mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que conforme a las previsiones de los numerales 3°, y 4° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera impuesta en fecha: 26-09-12, en oportunidad de de revisarse, conforme a las previsiones del Art. 264 del COPP la Privativa de Libertad que le fuere decretada en principio. QUINTO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Privada del ciudadano acusado: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, ya identificado, mediante la cual pidió de este Tribunal se modificara parcialmente la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad decretada al mismo en fecha: 26-09-12. En consecuencia se varía la periodicidad del régimen de presentaciones de cada ocho (08) días, a cada quince (15) días entre presentaciones por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Apure y; la prohibición expresa al ciudadano: JOAO CARLOS GONCALVES CABRAL, de salir o abandonar el ámbito territorial del Estado Apure, se extiende hasta el Estado Aragua; todo ello hasta el momento en que opere la firmeza del presente Dictamen y se proceda a su ejecución.

Remítase la causa al Tribunal de Ejecución, firme como quede la presente decisión, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Siendo las 3:55 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,