República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: DIANA CAROLINA PINZON PLAZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.492.823, domiciliada en la carretera principal vía Chorrosquero a cien metros de la Iglesia Evangélica, Guacas de Rivera, Distrito Alto Apure, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 02 años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescente, Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
MOTIVO: Autorizacion Judical Apertura de Cuenta de ahorros.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2012-000268.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DIANA CAROLINA PINZON PLAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 19.492.823, domiciliada en la carretera principal vía Chorrosquero a cien metros de la Iglesia Evangélica, Guacas de Rivera, Distrito Alto Apure, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de (02) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescente, ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en la cual expone: “Ciudadana Jueza, que para fines legales lícitos de interés para mi menor hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, ya identificada, se requiere de la Apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta localidad, en donde se le depositará una mensualidad en dinero en efectivo, que será utilizado para su Manutención y pagos de gastos escolares y asistencia médica si fuere necesario. En consecuencia, al dirigirme a la entidad Financiera mencionada me informaron que es necesaria una Autorización emanada de este Tribunal de acuerdo a los lineamientos del mismo, por tratarse de un menor de edad. Por todo lo expuesto y por ser requisito indispensable de acuerdo a la normativa de la Entidad Financiera, ya mencionada, es que solicito respetuosamente de este Tribunal se me Autorice la Apertura de la Cuenta de Ahorros mencionada, a nombre de mi hija representada por mi y se Autorice también el retiro directo por las taquillas del mismo, sin tener que acudir de manera mensual o cada vez que necesite retirar dinero, al tribunal que me autorice tomando en cuenta que estoy domiciliada en Guacas de Rivera en donde estudio y me resulta incomodo y oneroso .”
Visto el pedimento solicitado, a los fines de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, consagra en los articulos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se hace innecesario la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion voluntaria consagragrada en el articulo 512 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia la necesidad que tiene la ciudadana DIANA CAROLINA PINZON PLAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 19.492.823, domiciliada en la carretera principal vía Chorrosquero a cien metros de la Iglesia Evangélica, Guacas de Rivera, Distrito Alto Apure, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de (02) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescente, ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, de aperturar dicha cuenta, ya que la misma, tendra como fin, eld eposito y consecuente retiro de su la manutención de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de (02) años de edad, así como pagos de gastos escolares y asistencia médica si fuere necesario. El Tribunal está en la obligación de garantizarcele a todo niño, niña o adolescente, un nivel de vida adecuado, asi lo dispone el articulo 30 Eiusdem, que es una consecuencia directa de la interpretación del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se consagra su condición como sujetos plenos de derechos y el interés superior como factor para interpretar la prevalencia indispensable en el desarrollo y protección de sus intereses, enunciados y desarrollados también por la Convención de los Derechos del Niño.
En tal sentido la obligación de manutención constituye uno de los elementos integrantes de este nivel de vida adecuado, ya si lo dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa “la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o adolescente.”^para quien juzga considera que están probados los extremos legales, para ordenar la apertura de la cuenta solicitada, tomando en consideración los argumentos antes esgrimidos.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de Autorización Judicial Para Apertura De Cuenta De Ahorros, incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA PINZON PLAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 19.492.823, domiciliada en la carretera principal vía Chorrosquero a cien metros de la Iglesia Evangélica, Guacas de Rivera, Distrito Alto Apure, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescente, ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana DIANA CAROLINA PINZON PLAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 19.492.823, domiciliada en la carretera principal vía Chorrosquero a cien metros de la Iglesia Evangélica, Guacas de Rivera, Distrito Alto Apure, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescente, ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, para tramitar todo lo relacionado con la apertura de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, en favor de la niña antes mencionada. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer día (01) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla.
AFM/Arelys.
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