República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Gerson Hernando Carvajal Calderon, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.408.407, domiciliado en el Sector Orichuna, Carretera Nacional Vía El Amparo, casa s/n, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Yelitda Milagros Montoya Moreno, venezolana, casada, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.845.940, domiciliada en el barrio Costa del Caño, calle Aramendi, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Rosa América Mata Bello, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 73.133.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2012-000222.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Agosto del 2012, presentado por los ciudadanos Gerson Hernando Carvajal Calderon y Yelitda Milagros Montoya Moreno, asistidos en este acto por la Abg. En ejercicio Rosa América Mata Bello, plenamente identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada De La Vida En Común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, 2) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por El Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anotada bajo el Nº 01 de fecha 04-04-2003. 3) Dos Copias Certificadas fotostática de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) signada con el Nº 1754, fechada 08-08-2006, expedida por el Concejo de Registro Civil y Electoral oficina del Registro Civil, Municipio Páez del Estado Apure.

En fecha 10 de Agosto de 2012, se admitió la presente solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente, se fija oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en el presente asunto, (Lunes 24-09-2012) a las 09:00 a.m., así mismo se fija oportunidad para oír al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) a las 09:30 a.m, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de Septiembre del año dos mil Doce (2012), oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Divorcio 185 “A” del Código Civil, preceptuada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por los ciudadanos Gerson Hernando Carvajal Calderon y Yelitda Milagros Montoya Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 14.408.407 y V- 17.845.940 asistidos por la Abg. En ejercicio Rosa América Mata Bello, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 73.133. Seguidamente en este estado la Ciudadana Jueza procede a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestaron la parte solicitante ciudadana Yelitda Milagros Montoya Moreno, ya identificada:: ciudadana Yelitda Milagros Montoya Moreno, ya identificada: “Ciudadana Juez mi esposo no pudo comparecer a la presente audiencia motivado a presentar problemas de salud, aunado a ello debo buscar asistencia técnica, porque mi abogado asistente me lo brindaron los Tribunales Civiles Móviles, por lo que solicito sea fijada nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia. Es todo”.

Mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal deja expresa constancia la comparecencia del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) ante el despacho a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de Octubre del año dos mil Doce (2012), oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Divorcio 185 “A” del Código Civil, preceptuada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por los ciudadanos Gerson Hernando Carvajal Calderon y Yelitda Milagros Montoya Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 14.408.407 y V- 17.845.940 asistidos por la Abg. En ejercicio Rosa América Mata Bello, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 73.133. Seguidamente en este estado la Ciudadana Jueza procede a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestaron la parte solicitante ciudadana Yelitda Milagros Montoya Moreno, ya identificada:: ciudadana Yelitda Milagros Montoya Moreno, ya identificada: “Ciudadana Juez mi esposo no pudo comparecer a la presente audiencia motivado a presentar problemas de salud, por lo que solicito sea fijada nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia Es todo”.

En fecha 02 de Octubre del año dos mil Doce (2012), oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Divorcio 185 “A” del Código Civil, preceptuada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por los ciudadanos Gerson Hernando Carvajal Calderon y Yelitda Milagros Montoya Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 14.408.407 y V- 17.845.940; en el Barrio Costa del caño. Calle Aramendi, casa s/n. guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad. Asistidos por la Abogado en ejercicio Laura Esperanza Jurado, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 100.184. Seguidamente en este estado la Ciudadana Jueza procede a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestaron las partes solicitantes ciudadanos: Yelitda Milagros Montoya Moreno Y Gerson Hernando Carvajal Calderón, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 17.845.940 y V-14.408.407; en el Barrio Costa del caño. Calle Aramendi, casa s/n. guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad. Asistidos por la Abogado en ejercicio Laura Esperanza Jurado, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 100.184., quienes expusieron: “Ciudadana Jueza no tenemos objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna las partes solicitantes ya identificadas, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la partes solicitantes ciudadanos Carvajal Calderón, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 17.845.940 y V-14.408.407; en el Barrio Costa del caño. Calle Aramendi, casa s/n. guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad. Asistidos por la Abogado en ejercicio Laura Esperanza Jurado, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 100.184, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expusieron: “Ciudadana Jueza, ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil, ya que contrajimos matrimonio en fecha 04 de Abril de 2003 por ante el juzgado primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado apure. Tal como consta en el acta de Matrimonio Nº 01 de la misma fecha. Pero es el caso que desde hace mas cinco (05) años nos separamos de hecho y desde entonces no nos hemos vuelto a reconciliar, solo tenemos comunicación en lo que respecta a nuestro hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad. Igualmente en este acto ratificamos los términos y condiciones referidos a nuestro hijo ya mencionado, sobre las Instituciones Familiares: -En cuanto a la Patria Potestad, será compartida por ambos progenitores. - En cuanto la Obligación de Manutención, la fijamos en la cantidad de Quinientos Bolívares, (500,00 Bs.) mensuales. Para las épocas de septiembre y diciembre ambos progenitores se comprometen a compartir los gastos de dichas épocas. –En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, igualmente de será compartida por ambos progenitores, y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana Yelitda Milagros Montoya Moreno. – En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Tomando en consideración la edad del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) el padre podrá mantener relaciones personales y contacto directo con su hijo, en cualquier momento, ya que residen ambos en la misma localidad. A tales acuerdos solicitamos se le imparta la correspondiente homologación, en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promovemos: 1-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio en fecha 04 de Abril de 2003 por ante el juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado apure, signado con el Nº 01 de la misma fecha. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) signada bajo el Nº 1754 del año 2006, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal de Guasdualito. Estado Apure. Por último pedimos que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”. En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el dispositivo del fallo de la manera siguiente: “ En la oportunidad legal para que las partes realizar objeción en cuanto a los presupuestos procesales, defecto de forma de la demanda etc, no habiendo realizado las partes objeción alguna, esta juzgadora, ordeno al continuación de la presente audiencia, pasando a deliberar acerca de materialización de los medios de prueba promovidos por los solicitantes ciudadanos Yelitda Milagros Montoya Moreno Y Gerson Hernando Carvajal Calderón, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 17.845.940 y V-14.408.407; en el Barrio Costa del caño. Calle Aramendi, casa s/n. guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad. Asistidos por la Abogado en ejercicio Laura Esperanza Jurado, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 100.184, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia materializadas las pruebas promovidas por las partes solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes medios de prueba: 1-) Copia del Acta de Matrimonio en fecha 04 de Abril de 2003 por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado apure, signado con el Nº 01 de la misma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra el vinculo civil existente entre los cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) signada bajo el Nº 1754 del año 2006, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal de Guasdualito. Estado Apure, al cual esta juzgadora les da pleno valor probatorio por cuanto demuestra el vínculo paterno-materno filial y determinan la competencia de este Tribunal. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, solicitada por los solicitantes ciudadanos Yelitda Milagros Montoya Moreno Y Gerson Hernando Carvajal Calderon, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 17.845.940 y V-14.408.407; en el Barrio Costa del caño. Calle Aramendi, casa s/n. guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad. Asistidos por la Abogado en ejercicio Laura Esperanza Jurado, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 100.184; En consecuencia queda disuelto el vínculo contraído según Acta de Matrimonio de los ciudadanos Yelitda Milagros Montoya Moreno Y Gerson Hernando Carvajal Calderón, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.845.940 y V-14.408.407;, respectivamente, en fecha 04 de Abril de 2003 por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado apure, signado con el Nº 01. En cuanto a los acuerdos que constan en autos referidos las Instituciones Familiares, esta juzgadora le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole carácter de sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, en los términos y condiciones expuestos por las partes. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.

Del estudio de las actas procésales se desprende que los cónyuges tienen más de cinco (5) años de casados, todo lo cual coincide con lo afirmado por los mismos sobre que tienen más de un quinquenio sin cohabitar.

DISPOSITIVA

Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar El Divorcio presentado por los ciudadanos Gerson Hernando Carvajal Calderon, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.408.407, domiciliado en el Sector Orichuna, Carretera Nacional Vía El Amparo, casa s/n, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Yelitda Milagros Montoya Moreno, venezolana, casada, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.845.940, domiciliada en el barrio Costa del Caño, calle Aramendi, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. En ejercicio Rosa América Mata Bello, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 73.133. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante El Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anotada bajo el Nº 01 de fecha 04-04-2003.

En cuanto al regimen de Comunidad de Ganaciales, en el tiempo de la unión matrimonial no adquirimos bienes muebles ni tampoco fortuna alguna.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,





ASUNTO: CP21-J-2012-000222.
AFM/GJP/ph.-