República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTE: Silvia Brisaida Padilla Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.316, domiciliada en el Barrio Villa Páez, casa s/n, diagonal a la bodega, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000257.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana Silvia Brisaida Padilla Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.316, domiciliada en el Barrio Villa Páez, casa s/n, diagonal a la bodega, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, mediante la cual manifiesta: “Es el caso ciudadana juez que en fecha 18 de Septiembre de 2011, fallece ad intestato el padre de mis hijos ciudadano Luis Aroldo Sierra Villareal, quien se desempeñaba como obrero en la empresa San Antonio Internacional, ubicada en el sector la Arenosa de esta localidad. En consecuencia, como herederos hemos realizado el cobro de prestaciones y demás beneficios que le correspondieran al mismo por su relación de trabajo el cual consta en expediente Nº CP21-V-2012-000013 que cursa por ante este Tribunal. Así mismo en la empresa PDVSA ubicada en esta localidad me informo que existen un remanente relativo a un retroactivo perteneciente al fallecido padre de mis hijos Luis Aroldo Sierra Villareal, ya mencionado quien se desempeñaba como obrero en la empresa San Antonio Internacional, dinero que corresponde a cada uno de los herederos en partes iguales, y que forma parte de la llamada antigüedad de acuerdo a la contratación colectiva que rige a los trabajadores petroleros. Igualmente me informaron que para retirar los cheques correspondientes a mis hijos debo estar autorizada por un Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente.
En consecuencia ciudadana Juez, solicito respetuosamente me autorice para retirar el cheque correspondiente a la cuota parte que le pertenece a mis hijos, como herederos De cuyo Luis Aroldo Sierra Villarreal, del cual desconozco el monto exacto, y que consignare en este mismo Tribunal a los fines de que sea depositado en la cuenta de mis hijos”.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el día (Miércoles 03 de Octubre de 2012), a las nueve (09:00) de la mañana, y se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, el secretario de este Circuito Judicial, deja expresa constancia de la consignación de la boleta realizada por el alguacil, a la ciudadana fiscal del Ministerio Público Lorena Santiago Rojas.
En fecha 03 de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), se dejo constancia de la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por la ciudadana Silvia Brisaida Padilla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.375.316; de este domicilio. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Pública I abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en el asunto de Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por la ciudadana Silvia Brisaida Padilla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316. Actuando en nombre y representación de sus hijos Grettel Gabriela Sierra Padilla, de seis (06) años de edad (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro años de edad y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) años de edad. Asistido por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Presente la Abogada Lorena Del Valle Rojas Santiago, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana Silvia Brisaida Padilla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis años de edad, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) , de cuatro años de edad y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de tres años de edad. Asistido por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representacion Fiscal abogada Lorena Del Valle Rojas Santiago, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, así como la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana Silvia Brisaida Padilla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis años de edad (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA)de cuatro años de edad y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres años de edad. Asistido por la Defensora Pública I Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en la Empresa PDVSA SUR, ubicada en esta localidad de Guasdualito, correspondiente al pago de parte de prestaciones sociales, correspondiente al padre mis hijos LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, quien murió ab-intestato en esta localidad, y que informaron en dicha empresa que necesito Autorización de este Tribunal, para retirar el cheque correspondiente a la cuota parte de mis hijos y consignarlo a este mismo Tribunal. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: 1.-) Merito favorable de autos, que riela al folio 1 y 2, relativa a la solicitud de Cobro de Beneficios Sociales. 2.-) Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante, que riela al folio 3. 3.-) Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 143 del año 2006, perteneciente a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 4 y su vuelto.
4.-) Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 708 del año 2007, perteneciente a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 5 y su vuelto. 5.-) Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 149 del año 2009, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 6 y su vuelto, con la que se pretende probar la existencia de los niños dentro de los beneficios sociales correspondiente. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogada Lorena Del Valle Rojas Santiago, quien expuso: “Vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, y por cuanto son pertinentes útiles y necesarias pido al tribunal se ordene su admisión, y sean declaradas con lugar en la definitiva. ” Habiendo concluido el debate probatorio, la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: Este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, procede quien juzga a valorarlas de la siguiente manera: - De la Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante, que riela al folio 3, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. – De las Copias Simples de las Actas de nacimiento Nº 143 del año 2006, perteneciente a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) , expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 4 y su vuelto;- Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 708 del año 2007, perteneciente a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 5 y su vuelto. - Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 149 del año 2009, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 6 y su vuelto, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto demuestran el vínculo paterno filial, entre el causante Luis Aroldo Sierra Villareal, así como la cualidad de herederos y comuneros en Los beneficios correspondientes. En consecuencia probado los hechos narrados en la presente audiencia y habiendo escuchado la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales por ante la empresa PDVSA SUR de esta localidad , del de-cuius Luis Aroldo Sierra Villareal, padre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis años de edad (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro años de edad y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres años de edad, representados por la madre ciudadana Silvia Brisaida Padilla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316. Líbrese lo conducente. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE COPIA CERTIFICADA A LA SOLICITANTE Y DÉJESE EL ORIGINAL PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/Arelys.-
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