República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTES: Liliana Veronica Correa Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 18.685.492, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de siete (07) años de edad, asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, parte demandante. Y el ciudadano Daniel Enrique Ruiz Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-18.148.896, en su carácter de padre de la mencionada niña, asistida en este por la abogado en ejercicio Brenda Yorley Henao Roa, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 105.091. Parte demandada.
MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000066.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Liliana Veronica Correa Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 18.685.492, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de siete (07) años de edad, asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano Daniel Enrique Ruiz Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-18.148.896, en su carácter de padre de la mencionada niña, asistido en este por la abogada en ejercicio Brenda Yorley Henao Roa, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 105.091. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. Así mismo se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano Daniel Enrique Ruiz Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-18.148.896, en su carácter de padre de la mencionada niña, asistido en este por la abogado en ejercicio Brenda Yorley Henao Roa, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº105.091, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ofrezco la cantidad de Trescientos Bolívares Mensuales (300,00 BS), por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija ya identificada, los días 30 de cada mes, a partir de la presente fecha. Tomando en cuenta que soy trabajador eventual, por lo que igualmente ofrezco la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs), para cubrir los bonos especiales de Julio y Diciembre respectivamente. En cuanto a los gastos médicos me comprometo a aportar el 50% siempre y cuando la niña lo requiera. Es todo.” Así mismo presente al parte demandada ciudadana Liliana Veronica Correa Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 18.685.492, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de siete (07) años de edad, asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, expuso: “ Ciudadana jueza, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija ciudadano Daniel Enrique Ruiz Rivas, en los términos y condiciones antes expuestos. Solicito que las mensualidades por concepto de obligación de manutención sean depositadas en la cuenta personal, del Banco Bicentenario, Cuenta corriente Nº 0022310000018395. Así mismo presente igualmente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/Luzd.-
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