REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º


SOLICITANTES: Teresa Sierra Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.189.856, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) (morochos). Asistida por la Representación Fiscal Abogado Lorena Del Valle Rojas Santiago, parte demandante. Y el ciudadano Yobanny Alexis Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.012.452, parte demandado.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000095.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia, en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana Teresa Sierra Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.189.856, actuando en nombre y representación de sus hijos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) (morochos), asistida por la Representación Fiscal Abogado Lorena Del Valle Rojas Santiago, así mismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandante ni demandada a la presente audiencia, en consecuencia el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Teresa Sierra Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.189.856, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) (morochos). Presente la Representación Fiscal Abogado Lorena Del Valle Rojas Santiago. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 Eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día Este desistimiento EXTINGUE la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. Por todo lo expuesto esta juzgadora forzosamente declara la Extinción de la Audiencia Especial de Mediación en fase de Ejecución de Sentencia, prevaleciendo el acuerdo previamente homologado en fecha 15 de Noviembre de 2010, que corre inserto al folio 47 y su vuelto del respectivo asunto. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


Abg. Gerardo José Padilla
Secretario.

Asunto CP21-J-2010-000095.-
AFM/GJP/Luzd.-



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