REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Flor Maria Franco Castillo, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.569.495, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, parte demandante. Y el ciudadano Lambert Osmar Jose, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.953.094, parte demandada .
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2012-000197.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia, en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana Flor Maria Franco Castillo, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.569.495, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Perez. Así mismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandante ni demandada a la presente audiencia, en consecuencia el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandante Flor Maria Franco Castillo, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.569.495, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Perez. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 Eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día Este desistimiento EXTINGUE LA INSTANCIA, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…” Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
Abg. Gerardo José Padilla
Secretario.
Asunto CP21-J-2012-000191.
AFM/GJP/Luzd.-
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