REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º


SOLICITANTES: Alejandra Carolina Olivares Sandoval Y Juan Eduardo Becerra Cardenas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad No. V-18.846.757 y V-17.107.170, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio Rina Guevara Mendoza, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .

ASUNTO: CP21-J-2012-000220.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo y Amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Solicitada por los ciudadanos solicitado por los ciudadanos Alejandra Carolina Olivares Sandoval y Juan Eduardo Becerra Cardenas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad No. V-18.846.757 y V-17.107.170, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio Rina Guevara Mendoza, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771. En este estado, presente la cónyuge ciudadana Alejandra Carolina Olivares Sandoval, ya identificada, asistida por la Abogado en ejercicio Rina Guevara Mendoza, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.77; No obstante habiendo verificado la incomparecencia de la parte solicitante ciudadano Juan Eduardo Becerra Cardenas, esta juzgadora forzosamente declara EXTINGUIDA la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 Eiusdem. Tomando en consideración los diferimientos realizados en fecha 24 de Septiembre y 01 de Octubre del presente año.ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla

Asunto CP21-J-2012-000220.-
AFM/GJP/Luzd.-



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