REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, niño, portador de partida de Nacimiento N° 506, fechada el 25/06/2007, civilmente hábil, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, representado en este acto por su madre, Yamile Bermon Rodríguez, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de residente Nº E- 84.337.148, Asistido por el abogado en ejercicio Edgar Torrealba Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.571.
MOTIVO: Justificativo de Testigos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2012-000266.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 27 de septiembre del 2.012, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, niño, portador de partida de Nacimiento N° 506, fechada el 25/06/2007, civilmente hábil, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, representado en este acto por su madre, Yamile Bermon Rodríguez, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de residente Nº E- 84.337.148, Asistido por el abogado en ejercicio Edgar Torrealba Hernández.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática de las Cédula de Identidad de la ciudadana Yamile Bermon Rodríguez antes identificada 2) Copia Certificada fotostática de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) signada con el Nº 506, fechada 25/06/2007, expedida por la oficina del Registro Civil, de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, del estado Apure.
En fecha 28 de Septiembre de 2.012, se admitió la presente solicitud, se le dio curso de ley correspondiente, y se fija oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en el presente asunto, (Jueves 11-10-2012) a las 09:00 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Justificativo de Testigos, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana Yamile Bermon Rodriguez, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC. 84.337.148; Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, sin cedula de identidad, de once (11) años de edad domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Torrealba Hernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Torrealba Hernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano José Orlando Roa Vera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 9.357.322, de 48 años de edad, domiciliado en el Barrio 13 de Septiembre, carretera Nacional, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, de profesión comerciante. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada. Procedió el Abogado en ejercicio Edgar Torrealba Hernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA Contesto: Si lo conozco desde hace once (11) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) nació el día 20 de octubre de 2009, en el ambulatorio Rural tipo II. En la población de Totumito. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, puedo dar fe que la mama se llama Yamile Bermon Rodríguez. A LA CUARTA PREGUNTA Contesto: Si, puedo dar fe, que el niño nació el población de Totumito y que la señora Yamile Bermon Rodríguez, es su madre. Es todo”. En este mismo estado el Abogado Asistente, presento al siguiente Testigo, el ciudadano Humberto Antonio Roa Vera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.100.291, de 50 años de edad, domiciliado en la calle 2 Nº 2-22. Barrió Urdaneta. San Juan de Colón. Estado Táchira, de profesión Comerciante. Procedió el Abogado Asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA Contesto: Si lo conozco, suficientemente de vista trato y comunicación desde hace once (11) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) nació el día 20 de octubre de 2009, en el ambulatorio Rural tipo II. En la población de Totumito. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, puedo dar fe que la mama del niño se llama Yamile Bermon Rodríguez, y que es de nacionalidad colombiana, de estado civil soltera. A LA CUARTA PREGUNTA Contesto: Si, puedo dar fe, que el niño nació el población de Totumito y que la señora Yamile Bermon Rodríguez, es su madre. Es todo”.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para obtener Documentos de identidad ante el SAIME, solicitado por la ciudadana Yamile Bermon Rodríguez, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº CC. 84.337.148; Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, sin cedula de identidad, de once (11), años de edad domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Torrealba Hernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
ASUNTO CP21-J-2012-000266
AFM/GP/Aa
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