REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-27.861.821, civilmente hábil, de este domicilio actuando en su propio nombre y representación, asistida por el abogado Edgar Torrealba Hernandez, inscrito en el inpre-abogabo bajo el Nro 78.571.
MOTIVO: Justificativo de Testigos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2012-000267.
En fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando audiencia para el día (Jueves 11-09-2012) a las 09:30 de la mañana para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la solicitud de Justificativo de Testigos para obtener Documentos de identidad ante el SAIME, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.861.821, de catorce años de edad (14), adolescente, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Torrealba Hernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia del Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.861.821, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Torrealba Hernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano JOSE ORLANDO ROA VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 9.357.322, de 48 años de edad, domiciliada en el Barrio 13 de Septiembre, carretera Nacional, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, de profesión comerciante. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada. Procedió el Abogado en ejercicio Edgar Torrealba Hernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A la Primera Pregunta Contesto: Si conozco suficiente de vista, trato y comunicación al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) desde catorce (14) años. A la Segunda Pregunta contesto: Si se y me consta que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) nació el día 27 de Octubre del año 1997, en el Ambulatorio rural de Totumito. A la Tercera Pregunta contesto: Si, puedo dar fe que la mama del adolescente se llama YAMILE BERMON RODRIGUEZ, y que de nacionalidad colombiana, de estado civil soltera. A la Cuarta Pregunta contesto: Si, puedo dar fe, que el niño nació el población de Totumito y que la señora Yamile Bermon Rodríguez, es su madre. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento al siguiente Testigo, el ciudadano Humberto Antonio Roa Vera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.100.291, de 50 años de edad, domiciliado en la calle 2 Nº 2-22. Barrio Urdaneta, San Juan de Colon. Estado Táchira, de profesión Comerciante. Procedió la Abogado Asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A la Primera Pregunta Contesto: Si conozco suficiente de vista, trato y comunicación al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) desde catorce (14) años. A la Segunda Pregunta Contesto: Si se y me consta que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) nació el día 27 de Octubre del año 1997, en el Ambulatorio rural de Totumito. A la Tercera Pregunta Contesto: Si, puedo dar fe que la mama del adolescente se llama Yamile Bermon Rodríguez, y que de nacionalidad colombiana, de estado civil soltera. A la Cuarta Pregunta Contesto: Si, puedo dar fe, que el niño nació el población de Totumito y que la señora Yamile Bermon Rodríguez, es su madre. Es todo”.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para obtener Documentos de identidad ante el SAIME,solicitado por el Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) mvenezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.861.821, de catorce años de edad (14), domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Torrealba Hernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 78.571, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla.
El Secretario
ASUNTO CP21-J-2012-000267
AFM/GJP/Luzd.-
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