REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V- 17.690.908, domiciliado en el Barrio el Diamante, casa s/n, rejas color negro, diagonal al Concejo Comunal Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono: 0416-078.99.27, y la ciudadana CARMEN SIMONA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V- 14.193.046, domiciliada en el Barrio Morrones, calle Cedeño, casa Nº 57-27, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono: 0426-878.12.81, en su carácter de padres de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-V-2012-000078.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:40 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana CARMEN SIMONA GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.193.046. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.908, en su carácter de padre de la mencionada niña. Asistido por la Defensora Publica II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. Así mismo se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.908, en su carácter de padre de la mencionada niña. Asistido por la Defensora Publica II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 BS), por concepto de obligación de manutención en favor de mi hija ya identificada, pagadero los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presente fecha. Así mismo para la época Especial de Diciembre, ofrezco la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 Bs) a los fines de cubrir los gastos de dicha época. Igualmente solicito en esta oportunidad que la madre de mi hija me permita ver a la mencionada, ya que en algunas oportunidades se han presentado obstáculos para verla. Por lo que solicito acceda a verla una vez a la semana, siempre y cuando mi trabajo me lo permita. En cuanto a los gastos médicos me comprometo a aportar el 50% siempre y cuando la niña lo requiera. Es todo.” Así mismo presente al parte demandada ciudadana CARMEN SIMONA GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.193.046. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, expuso: “Ciudadana jueza, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, en los términos y condiciones antes expuestos, e igualmente acepto que busque a la niña cualquier día a la semana para garantizar el régimen de convivencia familiar. Solicito que las mensualidades por concepto de obligación de manutención sean depositadas en la cuenta personal del Banco Bicentenario, cuyo número se lo hare llegar al mencionado. Así mismo presente igualmente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el Convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
AFM/GP/Aa
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