REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º


SOLICITANTES: ERNESTO ANTONIO SEGOVIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.504.161, casado, de profesión u oficio Sargento Segundo del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre I.N.T.T.T., domiciliado en el Barrio los Laureles, primera entrada, primera casa a mano izquierda, expendio de cerveza, carretera nacional vía Vara de María, a 500 metros después de la entrada del teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, teléfono: no tiene, y la ciudadana DEXI ROSALINDA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.133.542, divorciada, de profesión u oficio secretaria, domiciliada en el sector el Veguero, casa Nº 10, color anaranjado, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0426-266.88.73, padre y madre de la ciudadana YUSMARI CAROLINA SEGOVIA RODRIGUEZ de Diecinueve (19) años de edad, y la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de catorce (14) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000067.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en fase de Ejecución de Sentencia, el asunto de Convenimiento de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 a.m, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana DEXI ROSALINDA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.133.542; domiciliada en el Sector el Veguero, Casa Nro. 10, de Guasdualito estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos de 19, 18, 17 y 12 años de edad, respectivamente. Asistidas por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Se deja igualmente constancia la comparecencia del ciudadano ERNESTO ANTONIO SEGOVIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.504.161, de este domicilio. En este estado a los fines de garantizar el derecho a la defensa se le notifico vía telefónica a la Defensora Pública Suplente Abogado MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, adscrita al Sistema de Protección quien acepto la defensa propuesta. En el mismo orden, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. Así mismo se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano ERNESTO ANTONIO SEGOVIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.504.161, de este domicilio. En este estado a los fines de garantizar el derecho a la defensa se le notifico vía telefónica a la Defensora Pública Suplente Abogado MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, adscrita al Sistema de Protección quien acepto la defensa propuesta, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ofrezco la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS), por concepto de obligación de manutención, referido a los uniforme s escolares de mi hija YUSMARI CAROLINA, en virtud de Cursar Estudios en la técnica de la Armada Bolivariana. El pago se realizara en cuatro cuotas de la siguiente manera: - el día 30 de octubre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES. –El día 15 de Noviembre cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES. –El día 30 de Noviembre cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES. –El día 15 de diciembre cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES. No quedando saldo a deber por ningún concepto. Es todo.” Así mismo presente al parte demandada ciudadana DEXI ROSALINDA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.133.542; domiciliada en el Sector el Veguero, Casa Nro. 10, de Guasdualito estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos ERNESTO ANTONIO, YENIFER DANIEL, YUSMARI CAROLINA Y MARÍA ALEJANDRA SEGOVIA RODRÍGUEZ; venezolanos de 19, 18, 17 y 12 años de edad, respectivamente. Asistidas por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “ Ciudadana jueza, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, en los términos y condiciones antes expuestos. A lo fines de dejar constancia de los estudios que realiza mi hija en la Escuela técnica de la Armada Bolivariana, consigo constancia de estudios expedida por el Capitán de Navío. Comandante de la División de infantería de Marina. Así mismo presente igualmente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Gerardo José Padilla El Secretario



AFM/GJP/mariae