REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º


SOLICITANTE: Norquis Sulay Rodríguez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.630.763, de profesión Abogado, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 179.646, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 23 meses de nacida, parte demandante. Y el ciudadano Rubén Oswaldo Flores Díaz, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-13.569.420, parte demandado.

MOTIVO: Decreto de Medida Preventiva.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2012-000044.

De la audiencia presentada en fecha 15 de Octubre del año dos mil doce (2012), oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Revisión de la obligación de Manutención, presente la ciudadana Norquis Sulay Rodríguez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.630.763, de profesión Abogado, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 179.646, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 23 meses de nacida. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Público abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano Rubén Oswaldo Flores Díaz, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-13.569.420, mediante la cual la ciudadana Norquis Sulay Rodríguez Flores, Expone: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Revisión de obligación de manutención interpuesto por ante la unidad de recepción y Distribución de documento en fecha 27 de Julio de 2012, en la que solicito sea acordado por el aumento en la obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs) mensuales, tomando en consideración, el estado de salud de mi hija, ya que presenta un cuadro de baja hemoglobina y de pérdida de minerales en baja cantidad. Así mismo solicito, sean aumentadas las bonificaciones especiales de Diciembre y Agosto, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs), respectivamente. Solicito igualmente al Tribunal Dicte medida preventiva referida al aumento solicitado, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención mientras dure el juicio. Pido que las cantidades que a bien tenga fijar el Tribunal sea retenidas de la nomina respectivamente. ”

Del pedimento realizado por la ciudadana Norquis Sulay Rodríguez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.630.763, de profesión Abogado, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 179.646, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 23 meses de nacida, en la mencionada audiencia, esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador y en aras de asegurar una tutela anticipada, de conformidad con establecido en el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 466 ibidem, que expresa: “El Juez o jueza al admitir la demanada de obligacion de mautencion, puede ordenar las medidas provisonales que juzgue mas conveniente al interes del niño, niña o adolescente, previa apreciacion de la gravedad y urgencia de la situacion. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas intereses, o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 23 meses de nacida. Todo ello a los fines de garantizar que durante el juicio por concepto de Revisión de obligación de manutención, hasta el estado de sentencia definitiva que sera dictada porel trbunal de Juicio de este Circuito de Protección, tendrá vigencia la obligación de manutención provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. Asi como el riesgo manifiesto de que quede ilusioria la ejecución del fallo, ya que el padre de la mencionada niña, ciudadano Rubén Oswaldo Florez Díaz, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.569.420, quien labora en la Empresa PDVSA, ha venido presnetandco retardo en el cumplimeinto de la obligacion. Aunado a ello, habiendos ido notificado por este Tribunal de la Revisión solicitada por la madre de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) no compareció sin causa justificada a la Audiencia Preliminar de Mediación, tal como consta en acta de fecha 20 de septiembre del presente año, folios 68 y 69 del Cuaderno Principal, signado bajo el Nº CP21-V-2011-000027. Asi mismo, estando en contumacia el demandado de autos, tampoco compareció a la Audiencia de Sustanciación, celebrada por ante este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2012, por lo que quien aquí juzga considera que esta plenamente probados los extremos legales para dictar la medida de retención solicitada.

De todo ello,en aras de garantizar el deber alimentario a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 23 meses de nacida, se Decreta Medida Provisionalmente para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención la cantidad Provisional de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (700,00 Bs), asi como para la epoca Especial de Diciembre, deberá el órgano empleador descontar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 Bs), que deberàn ser retenidos y descontados del sueldo o salario que devenga el demandado Rubén Oswaldo Flores Díaz, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-13.569.420, quien labora en la Empresa PDVSA y pertenece a dicha nomina.Todo ello, en aras de garantizar eld eber alimentario, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 381 en concordancia con lo preceptuado en el articulo 466-Bliteral “a” de la Ley en comento. Oficíese al organo empleador a los fines legales consiguientes. Asi se decide.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. GERARDO JOSÉ PADILLA.-
Secretario


Asunto Nro. CH22-X-2012-000044.
AFM/GJP/Luzd.-