República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Juan Carlos Romero Parra, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-17.234.645, soltero, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Morrones, diagonal a la Defensa Civil a tres casas de la señora Yermar, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, Tlf: 0416- 8703566, y la ciudadana Nieves Herminia Martínez Nieto, venezolana, mayor de edad, casa, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.156.794, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Villa Páez la última casa, casa s/n construida en Zinc, al frente del segundo pozo cachamero, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Tlf: 0426-7088196, padre y madre de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000283
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Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Juan Carlos Romero Parra y Nieves Herminia Martínez Nieto, plenamente identificados, en su carácter de padres de las niñas(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de ocho (08) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Juan Carlos Romero Parra y Nieves Herminia Martínez Nieto, plenamente identificados, en su carácter de padres de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 17 de Octubre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Juan Carlos Romero Parra, manifestó en este acto “se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) entregándoselos directamente a la madre de sus hijas, ciudadana Nieves Herminia Martínez Nieto, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta (50%) cuando mis hijas lo requieran, así mismo en el mes de Agosto se compromete en cubrir cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, de igual manera en el mes de Diciembre, me comprometo en cubrir los gastos que sean destinados a la compra de la ropa y calzado correspondiente a los días 24 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas, así como juguetes de navidad”. SEGUNDO: La ciudadana Nieves Herminia Martínez Nieto, acepta el ofrecimiento hecho por su padre, ciudadano Juan Carlos Romero Parra, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supras mencionadas niñas, son hijas de los ciudadanos Juan Carlos Romero Parra y Nieves Herminia Martínez Nieto, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nos 169 y 1393, de fechas 30-01-2009 y 13-05-2004, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Guasdualito, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Secretario,
Abg. Gerardo J. Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
Secretario
AFM/GJP/mo.
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