República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Jorge Eleazar Zambrana Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.447.461, soltero, de profesión u oficio enfermero, domiciliado en el Municipio Santa Cruz de Mora, a dos cuadras de la Escuela Básica los Mamones, frente a la Cruz de la Misión, estado Mérida, teléfono: 0416-170.94.26, y la ciudadana Yeiny Yuly Murillo Velázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.938.935, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en el barrio Morrones en la entrada del Terraplén, casa s/n, a cuatro casas de la avenida acueducto, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, teléfono: 0416-670.81.07, a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000285.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Jorge Eleazar Zambrano Figueroa y Yeiny Yuly Murillo Velázquez, actuando en su caracter de padre y madre de a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Jorge Eleazar Zambrano Figueroa y Yeiny Yuly Murillo Velázquez, actuando en su caracter de padre y madre de a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado en fecha 17 de Octubre de 2.012, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Yeiny Yuly Murillo Velázquez, manifestó: Cederle la custodia de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) al padre ciudadano Jorge Eleazar Zambrano Figueroa en virtud que el niño necesita nivelar sus estudios de primer grado en la Unidad Educativa El Mamón, ubicada en el Municipio Antonio Pinto Salinas en Santa Cruz de mora del estado Mérida, por lo que en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le otorga la custodia por el tiempo de duración del año escolar 2012-201. SEGUNDO: En el mismo acto el ciudadano Jorge Eleazar Zambrano Figueroa, manifestó, Aceptar la Custodia otorgada por la madre de su hijo ciudadana Yeiny Yuly Murillo Velázquez, en los terminos antes expuestos, y se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo antes mencionado, asimismo se compromete en traer al niño a compartir con su madre en la época decembrina, carnavales y semana santa, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Jorge Eleazar Zambrano Figueroa y Yeiny Yuly Murillo Velázquez, según se evidencia en el Certificado de Nacimiento que consignan con el escrito, y Acta de Nacimiento signado con el N° 147, en fecha 08-11-2005, expedidas por el Registro Civil del Municipio Tovar, Estado Merida Guasdualito, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre las beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidos (22) días del mes de Octubre del año dos mil once 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
AFM/JDB/aa.-
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