República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Montañéz Colmenares José Alejandro, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio trabajador de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Apure, titular de la Cédula de identidad de identidad Nº V- 15.041.159, domiciliado en el sector de Mereicito II, casa s/n, de la población de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono: 0416-076.86.24, y la ciudadana Cravo Zapata Eladia Virginia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.148.465, soltera, domiciliada en el sector Mereicito I, casa s/n, de la población de Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0426-878.96.24, padre y madre de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente quienes en presencia de la Defensora Pública Segunda (Suplente), de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Meira Nayeli Quintana Uribe.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000294.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Montañéz Colmenares José Alejandro y Cravo Zapata Eladia Virginia, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente quienes en presencia de la Defensora Pública Segunda (Suplente), de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Meira Nayeli Quintana Uribe, así como los recaudos consignados constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Montañéz Colmenares José Alejandro y Cravo Zapata Eladia Virginia, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente quienes en presencia de la Defensora Pública Segunda (Suplente), de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Meira Nayeli Quintana Uribe, celebrado por ante la Defensa Pública, de fecha 17 de Octubre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Montañéz Colmenares José Alejandro, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) a partir de la presente fecha, los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente, un bono especial para cubrir los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, que se pagarás los meses de septiembre de cada año, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), y como Bono Especial Navideño pagadero todos los meses de diciembre de cada año, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), para cubrir los gastos propios de la temporada navideña. Con respecto a los gastos médicos y medicinas serán sufragados por ambos progenitores en razón de 50% cada uno. SEGUNDO: La ciudadana Cravo Zapata Eladia Virginia, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Montañéz Colmenares José Alejandro, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados, son hijos de los ciudadanos Montañéz Colmenares José Alejandro y Cravo Zapata Eladia Virginia a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:20 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
AFM/GP/aa.
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