REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º

PARTES: Dulce Consuelo Florez Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 8.189.642, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, parte demandante. Y el ciudadano Oscar Emilio Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.477.809, actuando en este acto en su carácter de padre biológico de la mencionada adolescente, parte demandado.
MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion. Revision de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.

ASUNTO: CH21-V-2001-000112.-

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Revisión de la obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Dulce Consuelo Florez Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 8.189.642, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Público abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano Oscar Emilio Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.477.809, actuando en este acto en su carácter de padre biológico de la mencionada adolescente. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadana Dulce Consuelo Florez Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 8.189.642, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Maraisa Isabel Márquez Florez, de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Revisión de obligación de manutención quien expuso:” No tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. Asi mismo presente la Representación Fiscal, expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. No habiendo hecho observación alguna las partes demandante y demandada, la ciudadana Jueza, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante Dulce Consuelo Florez Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 8.189.642, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a los fines de proceder a la materialización de los medios probatorios, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Revisión de obligación de manutención interpuesta por ante la unidad de recepción y Distribución de documento en fecha 26 de Julio de 2012, en la que solicito sea acordado el aumento en la Obligación de Manutención en la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00 Bs) mensuales. Así mismo solicito, sean aumentadas las bonificaciones especiales de Diciembre y Agosto, en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,00 Bs), respectivamente. A los fines de probar los hechos antes mencionados promuevo las siguientes pruebas: 1.-) Reproduzco el merito favorable de los autos contentivo en el presente expediente, que corre inserto del folio 1 al 03 y vuelto del Cuaderno de Medidas Cautelares, signado bajo el Nº CH22-X-2012-000034, dictado por este Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito. En especial el Oficio RRHH0123-09-2012, de fecha 14 de septiembre d e2012, emanado de la Alcaldía Distrital, que riela al folio 11. Igualmente oficio 353-012, de fecha 19 de septiembre de 2012, enviado por este Tribunal el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 05-10-2012, que riela al folio 20. 2.-) Promuevo Acta de nacimiento de la adolescente Maraisa Isabel Márquez Florez, anotada bajo el Nº 523 de fecha 01 de Abril de 1995, expedida por la primera Autoridad del Municipio Páez, que corre inserta al folio 3, con la que pretendo probar la filiación de la adolescente con el obligado de autos. 3.-) Copia Simple de la cédula de identidad de la madre que riela al folio 2. 4.-) A los fines de evidenciar la rebeldía y contumacia del obligado consigno Copia Simple de la libreta de ahorros perteneciente a la adolescente Maraisa Isabel Márquez Flórez. 5.-) A los fines de probar la contumacia y rebeldía del demandado de autos, promuevo el acta de audiencia preliminar de mediación en la que se observa la no comparecencia del obligado que riela al folio 384 del presente asunto. 6.-) Promuevo boleta de notificación de fecha 26 de Julio de 2012, en la que se puede evidenciar la firma del obligado Oscar Emilio Márquez, que riela al folio 37, y la negativa en querer proporcionar la obligación de manutención a favor de la adolescente. Solicito de este Tribunal sean admitidas y sustanciadas por este las pruebas anteriormente promovidas, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, y sea declarada Con lugar en la sentencia definitiva la demanda de Revisión, ratificando la Medida Provisional decretada en fecha 27/07/2012 por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito, tomando en consideración las circunstancias antes expuestas. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la Representación Fiscal, quien expuso: “ Ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de la parte demandada, no obstante comparece en este acto la parte demandante y por cuanto las pruebas promovidas tienen vinculación jurídica con el presente caso, y son útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del mismo. Así mismo, a los fines de evidenciar la capacidad económica del obligado, solicito a este Tribunal se libre oficio al órgano empleador solicitando Constancia de Trabajo y beneficios laborales del obligado. Todo ello a los fines legales pertinentes. Esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento, en consecuencia solicito se dé por terminada la Fase de sustanciación y se ordene la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines legales consiguientes. Es todo. “ Habiendo promovido válidamente los medios de prueba la parte demandante ciudadana Dulce Consuelo Flórez Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 8.189.642, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, la ciudadana Jueza declara terminada la presente audiencia conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “No habiendo realizado la parte demandante antes identificada, objeción en cuanto a los presupuestos procesales, y habiéndose ordenado al continuación de la audiencia tal como consta en autos, procediendo a promover sus medios de pruebas, de los cuales luego de la revisión exhaustiva de cada uno de ellos, y tomando en consideración que fueron promovidos conforme a la Ley, y oyendo la opinión favorable de la Representación Fiscal, que no tuvo objeción en el trámite y posterior admisión, esta juzgadora, declara materializados los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana Dulce Consuelo Florez Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 8.189.642, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por no ser contrarias a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. En consecuencia, oído el pedimento de la Representación fiscal, se ordena oficiar al órgano Empleador, para determinar la capacidad económica del obligado. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que materializar, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 476 Eiusdem último aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación ordenando la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 476 ultimo aparte, que expresa: “…El juez o jueza debe dejar constancia en auto expreso de la terminación de la audiencia preliminar y remitirá el mismo día o al día siguiente el expediente a la juez o jueza de juicio”. A los fines de su reitineración por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRD), de este Circuito de Protección. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Gerardo José Padilla.
Secretario.



Asunto CH21-V-2001-000112.-
AFM/GJP/Luzd-.