REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: LEIDYS COROMOTO RANGEL ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.023.521, domiciliado en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.475.990, asistidas por la Abogada en ejercicio Consuelo Uban Corso, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.012.806, bajo el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.552.
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2012-000277.
Visto el escrito presentado por la ciudadana LEIDYS COROMOTO RANGEL ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.023.521, domiciliado en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Abogada en ejercicio Consuelo Uban Corso, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.012.806, bajo el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.552., en la cual expuso: Con el carácter de representante legal de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y en cumplimiento a lo establcido en el artículo 267 y 269 del Codigo Civil, me dirijo a usted, para solicitar se sirva conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, en nombre y representación de mi prenombrada hija, de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 364 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y para recibir en representación de mi hija, la suma de dienro que por ley le pertenece de la venta de los derechos y acciones de un terreno propio ubicada en la calle Vasquez con carrera Urdaneta de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera Norte. Cale Vasquez con 14,40 ml; Sur: Mejoras de Luisa Fajardo con 16 ml; Este: Mejores de Gladis Dugarte con 19,00 ml; Oeste: Carrera Urdaneta con 17,30 ml; con un area de Doscientos Setenta y Cinco con Ochenta y Ocho mts cuadrados (275,88 M2), derecho adquiridos por mi menor hija de la venta que se le hiciere según se evidencia en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Apure bajo el Nº 24, folios 213 al 222 protocolo primero, tomo séptimo tercer timestre de fecha 08 de Septiembre de 2005, los derechos y acciones será por la cantidad de Bs. Nueve Mil Quinientos (Bs.9.500,00) la presente gestión tiene por objeto la utilidad económica de su hija.
En fecha 11 de Octubre del año 2012, se admitido el presente escrito, de conformidad con dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Porteccion del Niño, Niña y del Adolescente y se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, para el día lunes 23 de Julio del presente año. Ordenándose la Notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 515 Eisudem.
En fecha 16 de Octubre de 2012, el suscrito secretario deja expresa constancia de la Notificación efectiva a la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público.
En el día de hoy, 23 de Octubre del año dos mil Doce (2012), oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana LEIDYS COROMOTO RANGEL ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.023.521, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.475.990, domiciliada en Guasdualito Municipio Páez del estado Apure. Asistida por la Abogada en Ejercicio CONSUELO UBAN CORSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.552. Presente la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana LEIDYS COROMOTO RANGEL ESCALANTE, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) antes identificada, asistida por la Abogada en Ejercicio CONSUELO UBAN CORSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.552, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representacion Fiscal abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales”. En este estado no habiendo hecho objeción las partes en cuanto a los presupuestos procesales alguna, la parte solicitante ya identificada, así como la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana LEIDYS COROMOTO RANGEL ESCALANTE, antes identificada. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de dieciséis (16) años de edad. Asistida por la Abogada en Ejercicio CONSUELO UBAN CORSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.552, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para Vender el Inmueble, ubicado en la calle Vásquez con carrera Urdaneta de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Vásquez con 14,40 ml; SUR: Mejoras de Luisa Fajardo con 16ml, ESTE: Mejoras de Gladis Dugarte con 19,00ml, OESTE: Carrera Urdaneta con 17;30ml, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (275,88M2), según se evidencia en Documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del estado Apure, anotada bajo el Nº 24, Folios 213 al 222, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre, de fecha 08 de Septiembre de 2005. Dicho precio asciende a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs.9.500,00), venta de los derechos y acciones del terreno antes mencionado como una de las Únicas y Universales Herederas del Decujus PABLO JOSE FAJARDO RODRIGUEZ. Así mismo con la realización de la presente venta se pretende mejorar las condiciones de vida de la adolescente a fin de cubrir necesidades básicas, tales como educación, alimentación, vestido, y transporte escolar, todo ello para ofrecerle un mejor nivel de vida adecuado a su edad. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: 1.-) Copia del documento de propiedad del Terrero, ubicado en la calle Vásquez con carrera Urdaneta de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Vásquez con 14,40 ml; SUR: Mejoras de Luisa Fajardo con 16 ml, ESTE: Mejoras de Gladis Dugarte con 19,00ml, OESTE: Carrera Urdaneta con 17;30ml, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHOMETROS CUADRADOS (275,88M2), derecho adquirido a la adolescente de la venta que se le hiciere según se evidencia en Documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del estado Apure, anotada bajo el Nº 24, Folios 213 al 222, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre, de fecha 08 de Septiembre de 2005. 2.-) Acta de nacimiento Nº 70, folio 70, del año 1997, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) expedida por la Prefectura Civil Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani estado Mérida, con la que se pretende probar la existencia del la adolescente y su cualidad de heredera y comunera en la propiedad del bien antes identificado, al cual corre al folio 02. 3.-) Copia simple del Acta de Defunción, Nº 729. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña. Municipio Libertador del estado Mérida, con la que pretendemos probar el fallecimiento del de cuius, y la consecuente vocación hereditaria. 4.-) Consigno en este acto Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal de protección de niños y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado sucre. Aula de Juicio-sede Cumana, de fecha 07 de diciembre de 2004, con la que pretendo probar la cualidad de Única y universal Heredera. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, quien expuso: “Vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, en virtud que tienen relación jurídica con el presente asunto, y por cuanto son pertinentes útiles y necesarias pido al tribunal se ordene su admisión, y sean declaradas con lugar en la definitiva. En consecuencia esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento”. Habiendo concluido el debate probatorio, la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: Este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, procede quien juzga a valorarlas de la siguiente manera: - Copia del documento de propiedad del Terrero, ubicado en la calle Vásquez con carrera Urdaneta de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Vásquez con 14,40 ml; SUR: Mejoras de Luisa Fajardo con 16 ml, ESTE: Mejoras de Gladis Dugarte con 19,00ml, OESTE: Carrera Urdaneta con 17;30ml, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHOMETROS CUADRADOS (275,88M2), derecho adquirido a la adolescente de la venta que se le hiciere según se evidencia en Documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del estado Apure, anotada bajo el Nº 24, Folios 213 al 222, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre, de fecha 08 de Septiembre de 2005. Dicha documental se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constituye el objetivo de la presente autorización. - Del Acta de nacimiento Nº 621, libro 2 año 1999, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, con la que se pretende probar la existencia de la adolescente y su cualidad de heredera en la propiedad del bien antes identificado, así como la relación filial entre el De cujus y la adolescente, la cual corre al folio 02, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestra la filiación. - Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal de protección de niños y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado sucre. Aula de Juicio-sede Cumana, de fecha 07 de diciembre de 2004, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra al Tribunal la cualidad de heredera. En consecuencia probado los hechos narrados en la presente audiencia y habiendo escuchado la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender LA CUOTA PARTE del inmueble perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) por ser Única y Universal Heredera del De-cuius PABLO JOSE FAJARDO RODRIGUEZ, representada por su madre la ciudadana LEIDYS COROMOTO RANGEL ESCALANTE, en consecuencia queda plenamente autorizada la ciudadana LEIDYS COROMOTO RANGEL ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.023.52, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.475.990, domiciliada en Guasdualito Municipio Páez del estado Apure. Asistida por la Abogada en Ejercicio CONSUELO UBAN CORSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.552 para vender la cuota parte que le corresponde a su hija antes mencionada, por ser sucesores ab-intestato del De-cuius PABLO JOSE FAJARDO RODRIGUEZ, sobre el inmueble antes mencionado.”
En la oportunidad legal correspondiente el Tribunal dejo constancia de la comparecencia a este Tribunal del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.475.990. A los fines de manifestar su opinión respecto a la autorización para Vender inmueble, solicitada por su madre la ciudadana LEIDYS COROMOTO RANGEL ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.023.521. En este estado habiendo sido informado el mencionado adolescente del fin de la presente entrevista, expuso: “Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con la venta que solcito mi mama, ya que con ese dinero pretendo comprar uniformes escolares, uniformes para practicar básquetbol, y una computadora. Es todo. ” No teniendo más que exponer la ciudadana Juez, declara terminada la presente entrevista, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los trámites establecidos en la sobre la material, en consecuencia este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “A”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, el Inmueble, ubicado en la calle Vásquez con carrera Urdaneta de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Vásquez con 14,40 ml; SUR: Mejoras de Luisa Fajardo con 16 ml, ESTE: Mejoras de Gladis Dugarte con 19,00 ml, OESTE: Carrera Urdaneta con 17,30 ml; con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (275,88M2), según se evidencia en Documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del estado Apure, anotada bajo el Nº 24, Folios 213 al 222, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre, de fecha 08 de Septiembre de 2005. Dicho precio asciende a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs.9.500,00), venta de los derechos y acciones del terreno antes mencionado como una de las Únicas y Universales Herederas del Decujus PABLO JOSE FAJARDO RODRIGUEZ. Debiendo consignar la factura de compra de la inversión realizada. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla El Secretario
ASUNTO CP21-J-2012-000277
AFM/JDB/mo
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