República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Erik Arnoldo Villamizar Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.546.466, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio La esperanza, calle principal, cerca de la antena de Digitel, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; Teléfono: 0278-511-04-52. Y la ciudadana Elsy Maribel Aguirre Estévez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.483, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en sector Pueblo viejo, urb. La esperanza, casa Nº 1, tetra A, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, teléfono; 0416-177-86-81, padre y madre de las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Quince (15) y Doce (12) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez.-
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia Provisional.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012- 000296.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Custodia, por los ciudadanos Erik Arnoldo Villamizar Sanchez y Elsy Maribel Aguirre Estévez, actuando en nombre y representacion de sus hijas las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez. Así como los recaudos consignados constante de Nueve (09) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Erik Arnoldo Villamizar Sanchez y Elsy Maribel Aguirre Estévez, actuando en su caracter de padre y madre de las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Luisa del Valle Chamorro Perez. Contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Erik Arnoldo Villamizar Sanchez, manifestó: “Solicita la intervención fiscal en relación a la tramitación de custodia, a favor de sus hijas, ya que las adolescentes le han manifestado en varias ocasiones querer quedarse con él. Y que las adolescentes le cuentan que han tenido problemas de convivencia con la pareja de su madre”. SEGUNDO: La ciudadana Elsy Maribel Aguirre Estévez, manifiesta en el mismo acto; “Es cierto en parte lo que manifiesta el padre de sus hijas y en varias oportunidades sus hijas la han manifestado el deseo de convivir con su padre, de tal forma que de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna, Cede la Custodia de sus hijas las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) al padre ciudadano Erik Arnoldo Villamizar Sanchez.” TERCERO: El ciudadano Erik Arnoldo Villamizar Sanchez, manifiesta en ese mismo acto, acepta la custodia otorgada por la madre de sus hijas ciudadana Elsy Maribel Aguirre Estévez, en los terminos y condiciones antes expuestos, asi mismo me comprometo en velar por el desarrollo fisico, moral espiritual, afectivo e intelextual de sus hijas las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas adolescentes son hijas de los ciudadanos Erik Arnoldo Villamizar Sanchez y Elsy Maribel Aguirre Estévez, según se evidencia en las Acta de nacimiento signada bajo los Nros. 352 y 542 de fechas 17-08-1999 y 16-05-2002, expedidas por la Jefatura Civil de parroquia Urdaneta, Municipio Páez, del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre las beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nros. 518 y 358 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
AFM/gjp/bys.-
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