REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
PARTES: ANA MARIA TRAVIESO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.820.342, domiciliada en el sector 5 de julio, calle principal, casa s/n Guasdualito. Municipio Autónomo Páez del Estado apure. Actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistida por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Resolución de Audiencia de Sustanciación.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000069
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana Igualmente se dejo constancia la comparecencia de la ciudadana Travieso Morales Ana Maria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.820.342, domiciliada en el Sector 5 de Julio, calle principal, casa s/n, en Guasdualito, Estado Apure, actuando en su carácter de madre biológica de la mencionada niña, asistida por la Defensora Publica Suplente Meira Quintana. Igualmente presente la ciudadana Florez Camargo Damaris, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.134.379, domiciliada en el Barrio El Gamero, calle 1, casa s/n, Guasdualito. Estado Apure, actuando en su carácter de abuela paterna, de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) años de edad. Asistido por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Presente por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedio a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la ciudadana Travieso Morales Ana Maria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.820.342, domiciliada en el Sector 5 de Julio, calle principal, casa s/n, en Guasdualito, Estado Apure, actuando en su carácter de madre biológica de la mencionada niña, asistida por la Defensora Publica Suplente Meira Quintana, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales”. Es todo”. En consecuencia, igualmente presente la ciudadana Florez Camargo Damaris, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.134.379, domiciliada en el Barrio El Gamero, calle 1, casa s/n, Guasdualito. Estado Apure, actuando en su carácter de abuela paterna, de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) años de edad. Asistido por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales”. El tribunal insta a la Representación Fiscal a los fines de realizar las observaciones sobre el punto ante expuesto, concedido como le fue expuso: “ No tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, en consecuencia solicito la continuación del presente procedimiento. Es todo”. El Tribunal, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Travieso Morales Ana Maria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.820.342, domiciliada en el Sector 5 de Julio, calle principal, casa s/n, en Guasdualito, Estado Apure, actuando en su carácter de madre biológica de la mencionada niña, asistida por la Defensora Publica Suplente Meira Quintana, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Colocación Familiar, en favor de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) año de nacida, a su abuela paterna la ciudadana Florez Camargo Damaris, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.134.379, domiciliada en el Barrio El Gamero, calle 1, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, en virtud de cursar estudios superiores y tener una condición económica precaria; tomando en cuenta que el padre falleció en fecha 22 de Abril de 2012, en accidente de tránsito. Igualmente estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Merito Favorable de los autos. 2.-) Acta de Nacimiento Nº 718 de fecha 30 de agosto de 2012, emanada del Registro Civil Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, donde consta la filiación de la Travieso Morales Ana Maria, con la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) riela al folio 3 y 4 . 3.-) Constancia de residencia emanada del Consejo Comunal “El Gamero”, de fecha 05 de Septiembre de 2012, donde consta que la ciudadana Florez Camargo Damaris, reside en el barrio el Gamero de esta población, riela al folio 5. 4.-) Copia de la cedula de identidad de la madre, que riela al folio 6, con la pretendo probar la filiación materna. 5.-). Copia fotostática de la cedula de identidad de la abuela paterna de la niña, que riela al folio 7. 6.-) Acta de Defunción, Nº 067 de fecha 04 de Mayo de 2012, emanada del Registro Civil Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, perteneciente al de-cuius DEYMER ADOLFO BERNARD FLOREZ, que riela al folio 8, con la que pretendo la filiación paterna. 7.-) copia de la cedula de identidad de la abuela paterna, que corre inserta al folio 7. 8.-) Ciudadana Jueza, en virtud de encontrarse la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) con su abuela paterna desde hace seis meses, solicito sea escuchado su aceptación a los fines legales consiguientes. Pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho ya preciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana Florez Camargo Damaris, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.134.379, domiciliada en el Barrio El Gamero, calle 1, casa s/n, Guasdualito. Estado Apure, actuando en su carácter de abuela paterna, de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (01) años de edad. Asistido por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, expuso: “Acepto en todos y cada uno de los términos la colocación familiar de mi nieta (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) que a través del presente procedimiento me hace la madre ciudadana Travieso Morales Ana María, y me comprometo a cumplir con el deber de mar, criar formar educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a mi nieta antes mencionada. Así mismo hago constar que la madre y yo hemos mantenido excelentes relaciones, desde la unión de ella con mi hijo, hoy fallecido. Permitiéndole que ella la busque cada vez que puede y pase con el fines de semana con el resto de su familia, para lo cual solicito al Tribunal de juicio sea valorado y ratificado la aceptación aquí legítimamente manifestada. Igualmente en virtud de lo expuesto, pido se me conceda la COLOCACION FAMILIAR de mi nieta. Es todo”. Así mismo se le concede el derecho de palabra a la Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez, quien expuso: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 26 eiusdem, en virtud que todo niño tiene derecho a ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a los fines de que se le ofrezca un ambiente que brinde afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión y respeto, para su desarrollo integral, solicito se dicte la Medida provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo primero literal “e” de la LOPNNA. Así mismo, solicito a este Tribunal la resultas del informe social practicado en la casa de habitación de la ciudadana FLOREZ CARMARGO DAMARIS. Igualmente solicito las resultas de la evaluación Psicológica realizada a la mencionada. En consecuencia esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento, por tanto solicita a este digno Tribunal declare la terminación de la fase de sustanciación y se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado los medios de prueba promovidos por la ciudadana Travieso Morales Ana Maria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.820.342, domiciliada en el Sector 5 de Julio, calle principal, casa s/n, en Guasdualito, Estado Apure, actuando en su carácter de madre biológica de la mencionada niña, asistida por la Defensora Publica Suplente Meira Quintana, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de los hechos. Asi mismo, oída la aceptación legítimamente manifestado por la ciudadana FLOREZ CARMARGO DAMARIS, este tribunal lo declarara admitido, para su valoración por el Tribunal de Juicio. Así mismo, a los fines de proveer lo solicitado por la Representación Fiscal, respecto a la Medida Provisional de colocación familia a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) esta juzgadora ordena la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes. Y ordena la realización de los informes antes solicitados. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 476 ultimo aparte, que expresa: “…El juez o jueza debe dejar constancia en auto expreso de la terminación de la audiencia preliminar y remitirá el mismo día o al día siguiente el expediente a la juez o jueza de juicio”. A los fines de su reitineración por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URRD), de este Circuito de Protección. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo Padilla.
Secretario.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 2:50 horas de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla.
Secretario
Asunto CP21-V-2012-000069.
AFM/GJP/mariae
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