República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTE: LISBETH MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.234.215, domiciliada en la Carretera Nacional Vía Pueblo Nuevo Sector Matadero Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, Actuando en nombre y representación de su hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección del Niño y al Adolescentes. Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO
MOTIVO: Homologación de Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de Definitivo.
ASUNTO: CH21-S-2006-000014.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (entrega de ganado), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por la ciudadana LISBETH MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 17.234.215, actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Asistidos por la Defensora Publica II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presente igualmente el ciudadano NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.189.335, actuando en este cato en su carácter de movilizador del ganado marcado con los siguientes hierros quemadores ( ) y ( ). Asistido por la el abogado en ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TOREALBA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.099. Presente la Representación Fiscal abogados LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto la ciudadana Jueza procede a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la ciudadana LISBETH MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 17.234.215, actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Asistidos por la Defensora Publica II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, así mismo manifiesto a los fines de finalizar el presente procedimiento, ofrezco la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs) al ciudadano NABOR MURILLO, suficientemente identificado en autos, como parte de pago por haber aceptado el cuidado los semovientes perteneciente a mis niñas(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) y seis (06) años de edad, equivalente a ocho (08) vacas, de las cuales cuatro (04) se serán escogidas por el señor NABOR MURILLO, y cuatro animales (04) seleccionare acompañada de un experto. Además de ello ofrezco, la cantidad de Diez mil setecientos bolívares (10.700,00 Bs), tal como consta en autos. Pido al mencionado me sea entrega la propiedad de cada uno de los semovientes que fueron comprados con dinero producto de las ventas autorizadas y no autorizadas por este Tribunal, marcadas con el siguiente hierro quemador ( ), perteneciente a mis hijas antes mencionadas. Igualmente pido cinco (05) días a partir del 26/1072012, para hacer efectivo el retiro del ganado. En el mismo orden, manifiesto que de aceptar el ciudadano NABOR MURILLO, el presente ofrecimiento nada quedo a deber, por lo que el mismo debe renunciar a toda acción futura procedente de la presente acción, por el presente procedimiento. Es todo”. En este estado, el Tribunal habiendo escuchado el ofrecimiento realizado por la mencionada ciudadana carácter e identificación acreditado en autos, se le insta al ciudadano solicito el derecho de palabra NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.189.335, actuando en este cato en su carácter de movilizador del ganado marcado con los siguientes hierros quemadores ( ) y ( ). Asistido por la el abogado en ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TOREALBA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.099, quien expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que realiza la ciudadana LISBETH MIRABAL, con la condición acreditada en autos, comprometiendo a realizarle las respectivas papeletas de venta de los 59 semovientes que están marcados con el hierro perteneciente a las niñas ( ) pero no están venteadas. Igualmente le concedo el lapso de cinco días solicitado para sacar el ganado de mis potreros. De todo lo expuesto, renuncio a cualquier acción eventual o futura por el presente procedimiento, y solicito la homologación del presente convenimiento en los términos y condiciones expuestos. Es todo”. En este estado presente la Representación Fiscal, expuso: “Ciudadana jueza, solcito se fije lugar día y hora en que el ciudadano NABOR MURILLO materializara la entrega del ganado a la madre de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 17.234.2, en virtud de que la misma ejerce la administración de los bienes de sus hijas. Así mismo, se deja constancia que en caso de venta de ganado, se requerirá autorización judicial cuando exista necesidad o utilidad para las niñas, tal como lo establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano. Esta Representación Fiscal, visto el convenimiento celebrado entre las partes el cual se ajusta a derecho, solicito al Tribunal la homologación del mismo. Es todo.” El tribunal oído el ofrecimiento realizado por la ciudadana LISBETH MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 17.234.215, actuando en nombre y representación de sus hijas(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente. Asistidos por la Defensora Publica II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la consecuente aceptación por parte del ciudadano NABOR ALIRIO MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.189.335, actuando en este cato en su carácter de movilizador del ganado marcado con los siguientes hierros quemadores ( ) y ( ). Asistido por la el abogado en ejercicio CLEMENTE ALEXANDER TOREALBA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.099. Presente la Representación Fiscal abogados LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, tomando en consideración que el presente acuerdo no vulnera los derechos de las niñas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia en lo adelante la única responsable de los 70 semovientes marcados con los siguientes hierros quemadores ( ) y ( ), será la madre de las niñas ciudadana LISBETH MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 17.234.215, actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, ya que ostenta la patria potestad de las mencionadas, conforme a lo dispuesto en el articulo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente la entrega del ganado y las correspondientes papeletas de venta, se realizara dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Secretario
AFM/GJP/mariae
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