República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Moreno Martínez Julio Raúl, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad Nº V- 17.845.903, soltero, domiciliado en el sector Mereicito, carretera Nacional vía Elorza, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono: 0416-818.61.15, y la ciudadana Bello Galviz Dibelcy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.796.218, soltera, domiciliada sector Mereicito, carretera Nacional vía Elorza, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono: 0416-818.61.15 padre y madre de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanas de dos (02) años de edad respectivamente quienes en presencia de la Defensora Pública Primera, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano .
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000032.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Moreno Martínez Julio Raúl y Bello Galviz Dibelcy, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanas de dos (02) años de edad respectivamente quienes en presencia de la Defensora Pública Primera, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, así como los recaudos consignados constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Moreno Martínez Julio Raúl y Bello Galviz Dibelcy, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanas de dos (02) años de edad respectivamente quienes en presencia de la Defensora Pública Primera, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, celebrado por ante la Defensa Pública, de fecha 18 de Octubre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Moreno Martínez Julio Raúl, ya identificado en autos del expediente CP21-J-2012-00032 relativo a Convenimiento de Obligación de Manutención, manifiesta “ Comparezco ante este Despacho a los fines de darle cumplimiento voluntario a la deuda atrasada por cuatro (04) meses de la obligación de manutención a favor de mis hijas y seguiré pagando a partir de hoy la cantidad convenida de cuatrocientos (Bs.400) mensuales y con respecto a la deuda atrasada la pagare completa en el mes de enero 2.013, por cuanto actualmente me encuentro sin trabajo fijo aunque trabajo a destajo en la finca de mi padre”. SEGUNDO: La ciudadana Bello Galviz Dibelcy, manifiesta estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes con lo expuesto con el padre de sus hijas, ciudadano Moreno Martínez Julio Raúl, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas, son hijas de los ciudadanos Moreno Martínez Julio Raúl y Bello Galviz Dibelcy, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
AFM/GP/aa.
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